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viernes, 29 de enero de 2010

ABL, Inmobiliario, Automotor: ¿conviene pagar en cuotas o con descuento?

La conveniencia de pagar en forma anticipada la tasa de ABL (alumbrado, barrido y limpieza) en la Ciudad de Buenos Aires, o el Impuesto Inmobiliario en la Provincia de Buenos Aires, así como el Impuesto Automotor, o las diversas tasas por servicios municipales que aplican los entes recaudatorios municipales, suele generar todos los años ciertas dudas entre los contribuyentes.

El interrogante surge a partir del hecho de que el gobierno porteño y el bonaerense otorgan un 10 % de descuento si el contribuyente abona estos impuestos en una cuota única.

El ente recaudatorio bonaerense (ARBA), además de este descuento, beneficia con un descuento adicional del 5 % al "buen contribuyente", es decir, aquel que tiene todas las cuotas pagas (o incluidas en un plan de pagos vigente) durante los últimos cinco años.

Similares beneficios conceden en todo el país numerosísimos órganos de recaudación, tanto provinciales como municipales.

¿Cuáles son las variables que debe analizar el contribuyente para decidir?

Hay quienes afirman que desde el punto de vista financiero no es conveniente el pago anticipado -una sola cuota en efectivo- debido a que la inflación esperada es mayor que el beneficio del descuento que realiza el ente fiscal. Para el caso, vale la pena tener en cuenta que la tasa de inflación que se espera para el 2010 ronda entre el 17 % y el 20 % anual.

Por el contrario, una de las principales causas por las que un contribuyente decide pagar este tipo de impuestos al contado es la "comodidad" administrativa, concepto que, en el ámbito empresarial, suele denominarse más técnicamente "desgaste" o "costo" administrativo.

Otro factor que incide sobre la decisión a adoptar es el riesgo de revaluación fiscal del inmueble o automotor gravado, ya que dicha valuación es la base sobre la cual se aplica la alícuota. Si se paga la cuota anual, el impuesto se encuentra 100 % satisfecho, y en tal caso sería ilegal exigir el pago de adicionales por una eventual revaluación -siempre y cuando esa revaluación no responda a una conducta omisiva o fraudulenta del contribuyente-.

Todos estos son factores que deben ser merituados si se pretende optimizar el desempeño financiero de la empresa, especialmente cuando se poseen numerosos o vastos inmuebles, o se trabaja con una flota de vehículos.

jueves, 7 de enero de 2010

¿En qué consisten las modificaciones al régimen del monotributo?

Con fecha 21/12/2009 se publicó la ley 26.565, que modifica el "Régimen simplificado para pequeños contribuyentes", también llamado "Régimen del Monotributo", y que fuera creado en el año 1998 por medio de la ley 24.977.

A su vez, esta reforma al régimen fue reglamentada por el decreto 1/2010, y finalmente implementada por la Resolución General Nº 2746 de la AFIP (6/1/2010).

Como es sabido, este régimen tributario integra y simplifica los sistemas del impuesto a las ganancias, al valor agregado, y de aportes al sistema de la seguridad social, sólo respecto de quienes considera "pequeños contribuyentes", discriminando entre ellos diversas categorías, de acuerdo a sus ingresos brutos anuales, superficie afectada a la actividad, consumo anual de energía eléctrica y, en los casos de mayores ingresos, cantidad de trabajadores en relación de dependencia.

A ello se suma, ahora, un nuevo criterio de diferenciación: el monto anual de alquileres devengados.

Como dato principal, la reforma implementa una recategorización de los sujetos imponibles. Esa recategorización es ya obligatoria. Es decir, deberá considerarse en forma inmediata el nuevo esquema dispuesto por la ley.

El plazo para efectuar la recategorización, luego de ser prorrogado por la AFIP, vence finalmente el día 22/1/2010. De todas formas, la recategorización obliga a pagar el nuevo monto del impuesto a partir del mes siguiente, es decir, a partir de febrero.

La nueva ley también amplía el concepto de "pequeño contribuyente", estableciendo un incremento de la facturación tope para estar en el régimen: el máximo es ahora de $ 200.000 en servicios, y de $ 300.000 en ventas y fabricación de bienes.

También incrementa los aportes a la seguridad social (de $ 35.- a $ 110.- el aporte jubilatorio, y de $ 46,75.- a $ 70.- el aporte a la obra social), manteniendo las exenciones vigentes para esos pagos cuando, por ejemplo, el monotributista es además trabajador en relación de dependencia.

La reglamentación establece las condiciones para que quienes hoy están en el régimen general de autónomos -inscriptos en el IVA-, puedan mudarse al sistema simplificado.

Según la ley, quienes en algún momento pasan a tributar como autónomos por exceder los límites del monotributo, no pueden regresar a este segundo sistema al menos por un plazo de tres años. La reforma, sin embargo, abre un período excepcional, de cuatro meses (desde este mes hasta abril), en el que, excepcionalmente, no rige ese obstáculo.

Entre otros temas, también se dispone que la devolución de una cuota mensual del impuesto integrado se hará en los meses de marzo de cada año, como incentivo para quienes hayan pagado todas las cuotas mensuales en término y a través de débito automático de caja de ahorro bancaria o tarjeta de crédito.

Además, se dispone que un contribuyente que no registre pagos durante 10 meses consecutivos, será dado de baja automáticamente por la AFIP. Si esa persona luego quiere reingresar, deberá pagar todas las sumas correspondientes a ese período.

El organismo también puede excluir a alguien del régimen cuando, al cruzar datos fiscales, detecte que no se encuadra en los parámetros dispuestos. La exclusión incluye a la persona en autónomos.