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domingo, 28 de febrero de 2010

La AFIP y el agente fiscal encubierto.

Hace pocos días, el Juzgado de 1ª Instancia en lo Penal Económico Nº 7, de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó un planteo de nulidad e inconstitucionalidad presentado por el titular de un restaurante que había sido sancionado con la pena de clausura y multa por no haber emitido factura, a través de un procedimiento llevado a cabo por la AFIP mediante el uso del llamado "agente encubierto".

Dicha figura tuvo consagración legislativa mediante la reforma que la ley 26.044 (publicada el 6/5/2005), introdujo a la Ley Nº 11.683 de Procedimiento Tributario, incorporando el inciso g) al art. 35 de dicha norma procedimental.

El mentado inciso establece que la AFIP, en cumplimiento de sus funciones, podrá "... autorizar, mediante orden de juez administrativo, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores y locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige la AFIP".

Aclara la ley que "la orden del juez administrativo deberá estar fundada en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada AFIP".

Asimismo, se exceptúa a dichos funcionarios de la obligación que pesa sobre todo consumidor final de bienes y servicios, de exigir factura o comprobante que documenten sus operaciones.

En el caso concreto, los inspectores de la AFIP, simulando ser clientes del restaurante, consumieron comidas y bebidas y, luego de abonar y habiendo esperado un plazo prudencial, se retiraron del local sin haber recibido la factura o ticket correspondiente.

Quince minutos más tarde, reingresaron al comercio y, luego de identificarse como funcionarios de la AFIP, labraron el acta correspondiente.

La AFIP aplicó las sanciones de clausura por siete días, y multa de $ 6.000.

El contribuyente interpuso recurso de apelación, invocando la inconstitucionalidad del art. 35 inc. g) de la ley 11.683 y la nulidad del acta labrada en su consecuencia, así como el principio de la "insignificancia" o "bagatela".

El fallo rechazó tales argumentos, afirmando que "resulta absolutamente lícito que el Fisco Nacional controle -dentro de las facultades otorgadas por la ley- la debida documentación de las operaciones realizadas, no debiendo distinguirse la razones u origen que dieran motivo a las tareas de fiscalización siempre y cuando no importen un trato desproporcionadamente persecutorio o injustificadamente arbitrario".

Sin perjuicio de reducir a cuatro la cantidad de días de clausura, y a $ 5.000 el monto de la multa, lo importante es tener presente que, al menos en una primera instancia judicial, quedó con este fallo avalada constitucionalmente la utilización por parte del Estado de este discutido sistema de fiscalización.

sábado, 13 de febrero de 2010

Nuevo esquema de exámenes médicos laborales.

Hace pocos días, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución 37/2010, con el objeto de actualizar, ordenar y sistematizar todo el esquema vigente de exámenes médicos laborales.

Si bien dicho esquema ya estaba regulado por diversas leyes nacionales, decretos y resoluciones de la Superintendencia desde hacía varios años, existían sucesivas reformas y derogaciones, e incluso contradicciones entre normas de diversa jerarquía, cuestiones todas ellas que hacían necesario clarificar ese cúmulo normativo.

Siendo que uno de los principales objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo es la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, se considera necesario no sólo vigilar permanentemente las condiciones y medio ambiente en el ámbito del trabajo, sino también monitorear el estado de salud de los trabajadores, a través de la realización de exámenes médicos que, entre otras cosas, permitan la detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias laborales puedan producir.

Es un aspecto que debe ser tenido muy en cuenta y aplicado debidamente en la empresa, no sólo en resguardo de su capital humano, sino también para evitar eventuales conflictos que, normalmente, al materializarse, pueden desembocar en grandes e imprevistos desembolsos dinerarios.

El esquema de exámenes médicos laborales, que consta de cinco tipos de exámenes, queda entonces configurado, a partir de ahora, como se detalla a continuación:


1. Exámenes preocupacionales o de ingreso:

Su propósito es determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán.

En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.

Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante para aquellos trabajos en los que estuviere eventualmente presente algún "agente de riesgo".

Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral.

Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los siguientes: examen físico completo que abarque todos los aparatos y sistemas -incluyendo agudeza visual cercana y lejana-, radiografía panorámica de tórax, electrocardiograma, exámenes de laboratorio, hemograma completo, eritrosedimentación, uremia, glucemia, orina completa.

Se efectuarán estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).

El postulante deberá prestar declaración jurada respecto de las patologías de su conocimiento.

En caso de preverse la exposición a los "agentes de riesgo" establecidos por la reglamentación, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente. Entre dichos agentes de riesgo, se cuentan la exposición a diversas sustancias químicas, radiaciones, enfermedades infecciosas, ruidos excesivos, vibraciones, iluminación insuficiente, sobrecarga del uso de la voz, posiciones forzadas o gestos repetitivos.


2. Exámenes periódicos:

Su objetivo es la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo ya enunciados y a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

Su realización es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los mismos, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados por la resolución para cada caso, incluyendo un examen clínico anual.

Los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato.


3. Exámenes previos a una transferencia de actividad:

Tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso, y su realización es obligatoria previo a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas.


4. Exámenes posteriores a una ausencia prolongada:

Tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.

Son de carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

Las A.R.T. determinarán los criterios para considerar cuándo se configura una "ausencia prolongada".


5. Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso:

Su propósito es comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

Tienen carácter optativo, y se llevarán a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.

El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la A.R.T. en los plazos y modalidades que ésta establezca.


La realización y el pago de todos estos exámenes es a cargo del empleador o de la A.R.T. -dependiendo de lo que puedan convenir entre ellos-, pero nunca a cargo del trabajador.

Serán obligatorios para el trabajador, quien deberá proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

En todos los casos, el trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la A.R.T., a su requerimiento, una copia de los mismos.