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martes, 30 de marzo de 2010

Ganancias: nuevo fallo autoriza el ajuste por inflación.

Como consecuencia natural del precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Candy S.A." (3/7/2009), la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa "Gunningham, Diego Juan c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - Ley 24.073 - Decreto 214/02", confirmó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a una demanda declarativa de certeza, por medio de la cual la actora pretendía la aplicación del régimen de ajuste por inflación regulado por la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda declarativa de certeza presentada contra la AFIP, con el fin de lograr la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073, que estableció un límite a la actualización de valores en la base imponible del impuesto a las ganancias, fijando los valores vigentes a marzo de 1992.

Durante la etapa de la convertibilidad, con estabilidad monetaria y de precios, el ajuste por inflación fue, además de ilegal, innecesario.

En cambio, perdida dicha estabilidad, devaluada drásticamente la moneda nacional y sobrevenido un período inflacionario que sobrepasó el 150 % en el año, se tornó imperioso exigir del Estado un acompañamiento legislativo para dar respuesta al problema planteado con respecto a este tributo, y así evitar una grave afectación de los principios de equidad, razonabilidad y del derecho de propiedad.

La magistrada de primera instancia consideró acreditado el hecho de que el impuesto determinado sin el ajuste por inflación en el ejercicio correspondiente al año 2002, afectaba sustancialmente la renta de la empresa, y conllevaba una falta de adecuación normativa frente a la realidad del balance comercial, vulnerando de esta manera los principios de razonabilidad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva y derecho de propiedad.

Remarcó asimismo que, en el impuesto a las ganancias, el hecho imponible recae únicamente sobre la renta efectiva, no encontrándose gravado en cambio el patrimonio ni la renta presunta, concluyendo que la no aplicación del Título VI (titulado "Ajuste por Inflación") de la Ley de Impuesto a las Ganancias implicaría desconocer la distorsión que la inflación provoca en la carga tributaria.

La sentencia fue apelada por el Estado Nacional, que sostuvo que la decisión contraviene el espíritu del legislador en la materia, que mediante la prohibición de ajustar establecida por la ley 24.073, justamente ha buscado no habilitar mecanismos de corrección monetaria a los efectos de la determinación del resultado impositivo.

Con fecha 3/12/2009, la Cámara ratificó la sentencia apelada, haciendo mérito del precedente "Candy S.A.", autorizando la aplicación del régimen de ajuste por inflación establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias, admitiendo que las normas que suspenden dicho régimen de ajuste pueden tener efectos confiscatorios sobre el patrimonio del contribuyente.

Se recordó que en aquella causa, el Máximo Tribunal había establecido que, si bien el mero cotejo entre la liquidación de la ganancia neta sujeta al tributo efectuada sin el ajuste por inflación, y el importe que resulta de aplicar el referido mecanismo no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad, ello no debe entenderse como excluyente de la posibilidad de que se configure un supuesto de confiscatoriedad si entre una y otra suma se presenta una desproporción de magnitud tal que permita concluir que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley pretende gravar.

Es que, en el caso en análisis, de no aplicarse el mecanismo de ajuste correctivo, el tributo a ingresar representaría más del 55 % de las utilidades contables ajustadas. Por tanto, la Cámara consideró que la prohibición de aplicar el mecanismo de ajuste por inflación del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias resultaba inaplicable al caso, en la medida que, de otra forma, el impuesto a ingresar absorbería una porción sustancial de las rentas, excediendo cualquier límite razonable y resultando confiscatorio, violando así el art. 17 de la Constitución Nacional.

sábado, 13 de marzo de 2010

¿En qué casos puede ARBA secuestrar un vehículo?

La ley provincial 14.044, publicada el día 15/10/2009, incorporó el inciso 10º al art. 42 del Código Fiscal, autorizando a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a proceder a la detención y, en su caso, al secuestro de vehículos automotores cuyos titulares adeuden el pago del Impuesto a los Automotores.

ARBA reglamentó dicha facultad por medio del dictado de la Resolución Normativa 3/10, publicada el día 22/1/2010, y que ya entró en vigencia.

Dicha norma dispone que la detención y secuestro del vehículo sólo procederá en los casos que:

a) La antigüedad, al día 31 de diciembre del año previo, no resulte mayor a los cinco años. Es decir, al día de hoy, no procedería la detención de un vehículo modelo 2003. Este tope de cinco años calendario de antigüedad no rige para vehículos suntuarios o deportivos -camionetas, 4 x 4, jeeps, pick-ups, etc.-, ya que son vehículos que, aún con mayor antigüedad, normalmente mantienen una valuación fiscal elevada.

b) La valuación fiscal sea mayor a $ 60.000. Para tener sólo un parámetro, esa es aproximadamente la actual valuación fiscal de una camioneta Land Rover Range Rover 4.6 HSE TT.

c) Adeude el impuesto por un importe no menor al 10 % de su valuación fiscal, o por un importe no menor al 30 % de las cuotas vencidas no prescriptas. En los casos de planes de pago caducos, se considerará adeudada la totalidad de las cuotas incluidas en ellos.

Debe tenerse en cuenta que los tres requisitos descriptos -a), b) y c)-, deben darse en forma conjunta para que proceda el secuestro del vehículo.

ARBA publica y actualiza semanalmente una lista de vehículos en condiciones de ser secuestrados, en su página web: www.arba.gov.ar.

Si un deudor cuyo vehículo estuviere en condiciones de ser secuestrado, fuere interceptado por los controles del organismo, sólo podrá evitar el secuestro del vehículo:

a) Acreditando, mediante exhibición de los comprobantes, el pago de las obligaciones tributarias reclamadas.

b) Cancelando, dentro de las cuatro horas siguientes a la notificación, al menos el 50 % de la deuda, comprometiéndose mediante acta a regularizar el saldo dentro de los siguientes 15 días corridos. Durante esas cuatro horas, el vehículo permanecerá retenido en poder de los agentes de ARBA, previa confección de un inventario de los objetos de valor y detalle del estado general del vehículo.

Según la normativa reglamentaria, concluido el plazo indicado sin que se acredite el pago de la deuda, y siempre y cuando no haya mediado intervención judicial, el vehículo será secuestrado.

En presencia de dos testigos, será precintado y trasladado a un establecimiento dotado de vigilancia y seguro contra todo riesgo.

Se establece que recién dentro de las 24 horas posteriores al secuestro tomará intervención la Justicia, ya que ARBA deberá comunicar el secuestro al juez correccional de turno, enviando copia certificada de las actas labradas.


Antecedentes y constitucionalidad:

Medidas similares adoptadas por ARBA a inicios de 2006, al amparo de la ley 13.405, análoga a la actual, generaron gran polémica, y varios fallos judiciales adversos a ARBA.

En esa oportunidad, diversos magistrados de distintos fueros y departamentos judiciales de la Provincia, ante secuestros de vehículos por morosidad, hicieron lugar a medidas cautelares y acciones de amparo, declarando la inconstitucionalidad de la norma por ser contraria al art. 17 de la Constitución Nacional, que establece que "la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley".

Uno de esos casos ("Rodríguez, Fabián R. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo", 6/3/2006, Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata), tuvo enorme repercusión periodística.

En él, la jueza interviniente hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el contribuyente, ordenando a ARBA la inmediata restitución del vehículo secuestrado, una camioneta Mercedes Benz valuada en $ 130.000, por la cual se adeudaba al Fisco bonaerense más de $ 22.000.