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viernes, 30 de abril de 2010

Nueva ley prohíbe cobrar comisiones en cuentas sueldo.


Luego de su aprobación por unanimidad por la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado, el día 14 de abril del corriente año el Senado de la Nación aprobó también por unanimidad una ley que agrega un párrafo al art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Ese párrafo, referido a la cuenta bancaria especial para el cobro del salario, establece que dicha cuenta "... tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada".

Esta pequeña modificación legislativa beneficia a millones de trabajadores que veían constantemente burlada la garantía de intangilibidad e integralidad de sus salarios, establecida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales.

Queda claro que, a partir de ahora, tendrán derecho a crear y mantener esas cuentas, y realizar extracciones en forma ilimitada -cualquiera fuere la modalidad de esa extracción-, sin sufrir ningún tipo de descuento de sus haberes.

sábado, 17 de abril de 2010

El Estado evasor: ejemplar condena de la Corte Suprema.

En trascendental fallo de fecha 6/4/2010, recaído en la causa "Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Armada de la República Argentina) s/ Indemnización por despido", la Corte consideró que el trabajador, ligado a la empleadora por contratos temporarios sucesivamente renovados por 21 años, tenía derecho a la protección de su estabilidad, y por tanto a percibir una indemnización por despido.

El actor había ingresado como técnico de la Armada en el año 1976, en un principio bajo la figura jurídica de locación de obra y, a partir del año 1981, bajo el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto 4381/73.

Ese decreto permite contratar personal en forma temporaria para proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, sin que esto genere derecho a indemnización por rescisión. Sin embargo, la misma norma limita la posibilidad de renovación de estos contratos a un máximo de cinco años.

La Armada, sin embargo, renovó el contrato con el actor en sucesivas oportunidades y por un lapso total de 21 años, hasta que, en el año 1998, decidió rescindirlo.

La Corte consideró que del legajo personal del actor resultó que sus tareas carecían de la transitoriedad que supone el mencionado régimen de excepción; que era calificado y evaluado en forma anual; que se le reconocía la antigüedad en el empleo a través de diversos beneficios; y que se beneficiaba con los servicios sociales de su empleador.

Según el Máximo Tribunal, "este conjunto de circunstancias fácticas, unido a la violación de las normas que limitan la posibilidad de renovación del contrato a un máximo de cinco años, permiten concluir que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado".

"Que, en tales condiciones, el comportamiento del Estado Nacional tuvo aptitud para generar en Ramos -el actor- una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el art. 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario. Por ese motivo, cabe concluir que la demandada ha incurrido en una conducta ilegítima, que genera su responsabilidad frente al actor y justifica la procedencia del reclamo indemnizatorio".

A los efectos de determinar el monto de la indemnización, y ante la ausencia de normas que la establezcan, la Corte aplicó por analogía el art. 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, que establece que la baja para el personal alcanzado por el régimen de estabilidad será indemnizada con un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

Dada la intempestividad de la rescisión, el Tribunal también ordenó abonar al actor una indemnización sustitutiva del preaviso omitido, que el mismo art. 11 establece entre 6 y 12 sueldos, de acuerdo a la antigüedad del trabajador.

El fallo sienta un precedente claro, como no había ninguno hasta el momento, virtualmente equiparando en este aspecto las normas del empleo público y del privado.

Se condena un sistema de contratación tan común como fraudulento, que sólo busca evadir costos laborales y previsionales, en detrimento de los derechos del trabajador.

Sin perjuicio de la ola de procesos judiciales que esto podría generar, se espera a partir de este fallo una nueva actitud respecto de miles de trabajadores dependientes de la Nación, provincias y municipios, que se encuentran en una situación laboral similar a la del Sr. José Luis Ramos.