Nuestro principal objetivo es proveer servicios de alta calidad para proteger los intereses de nuestros clientes, brindando constante y actualizado asesoramiento, con el fin de maximizar el rendimiento de sus inversiones, anticipar conflictos y resolver disputas, buscando soluciones prácticas a través de un abordaje jurídico y económico de la problemática en cuestión.





sábado, 22 de mayo de 2010

La AGIP avanza sobre el comercio virtual.


Con el dictado de la Resolución Nº 142, que entró en vigencia el día 3/5/2010, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, busca incursionar en un tema complejo como es el del comercio a través de Internet.

Sin perjuicio de los diversos hechos imponibles que dichas operaciones pueden generar, el llamado "comercio virtual" presenta una serie de inconvenientes de no fácil abordamiento para el derecho tributario y la técnica impositiva, a saber:

1º) La cuestión subjetiva, o quiénes son los sujetos que configuran el hecho imponible, y por ende, quiénes se constituirán en deudores del Fisco.

2º) La cuestión temporal, o cuándo se configura el hecho imponible, y por ende, a partir de qué momento existe una deuda tributaria, cuándo nace la obligación de declararla, cuándo comienzan a aplicarse intereses compensatorios y/o punitorios y/o multas por incumplimiento de deberes formales. Y otra cuestión también a dilucidar: cuál es la ley tributaria aplicable en el tiempo.

3º) La cuestión espacial, o dónde se configura el hecho imponible, en qué lugar del mundo tangible se genera una situación gravable, y por tanto qué Estado tiene el derecho de imposición sobre la misma, qué ley se aplica, qué Fisco tiene jurisdicción, quién es el acreedor, a quién debe el contribuyente abonar el impuesto.

La nueva resolución de la AGIP establece un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones o prestaciones de obras y/o servicios, realizadas a través de portales de comercio electrónico, comúnmente denominados "portales de subastas online".

Son sujetos pasibles de la percepción, quienes:

a) revistan la calidad de responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean contribuyentes de categoría local o de Convenio Multilateral,

b) no acrediten su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas -más de 10 por mes calendario- en los denominados "portales del subastas online".

La factura, recibo o documento equivalente servirá como constancia de percepción, debiendo figurar en forma discriminada el impuesto percibido y la comisión aplicada por el intermediario.

La alícuota a aplicar será del 1,5 % para aquellos contribuyentes inscriptos al impuesto, y del 3 % para quienes no estén inscriptos. La base imponible estará dada por el importe total de la operación realizada.

Un tema central es el referido al domicilio que se tendrá en cuenta para determinar si existe o no obligación de aplicar la percepción.

Cuando se trate de vendedores domiciliados en extraña jurisdicción, se aplicará la percepción sólo si los compradores poseen domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

En caso de desconocerse el domicilio del vendedor, se presumirá que lo posee en el ámbito de la Ciudad, y deberá por tanto tributar.

Los importes percibidos a los contribuyentes podrán ser luego deducidos de la declaración jurada correspondiente al impuesto.

La incursión del Fisco porteño en el vasto universo del comercio virtual es, por ahora, al menos "tímida". En realidad se trata de operaciones que ya están gravadas por el Impuesto a los Ingresos Brutos.

La novedad es meramente la designación de agentes de percepción a los sitios de subastas online.

lunes, 10 de mayo de 2010

La realidad de la inflación y las opciones para resguardarnos.




Luego del trauma que sufrió la Argentina a raíz de la hiperinflación, se sancionó en marzo de 1991 la ley Nº 23.928, llamada "Ley de convertibilidad del austral".

Como piedra fundacional de una nueva etapa de política económica en nuestro país, su objetivo fundamental era atacar directamente la inflación, tanto en sus causas como en sus efectos, creando un cerrojo que impidiere el aumento generalizado de precios.

En ese sentido, su art. 7º es claro al expresar que "el deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor...".

Luego de la crisis del 2001/2002 y la salida del sistema de convertibilidad, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Económica modificó el término "australes" por "pesos", y reafirmó esta política al reenunciar el art. 10 de la Ley de Convertibilidad: "Mantiénense derogadas... todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios".

Ambas normas se encuentran vigentes actualmente, y confirman que hace casi 20 años que el Estado prohíbe la indexación o actualización monetaria.

Pero lo cierto es que la inflación existió durante esas dos décadas, existe actualmente, y destruye nuestro poder de compra real, convirtiéndose en un verdadero problema si deseamos resguardar nuestros activos.

Las consultoras privadas estiman para el año 2010 una suba de precios de entre el 20 y el 25 %.

Existen diversas alternativas para cubrirse de los efectos de la inflación según el perfil de cada inversor. Los más aversos al riesgo se inclinan por opciones conservadoras, como la tierra, los ladrillos y la divisa norteamericana. Los amantes del riesgo suelen optar por bonos y acciones.

Según algunos economistas, aquellos que invirtieron en activos del exterior no tendrán mayores problemas con la suba de precios, ya que a largo plazo el tipo de cambio -es decir, el precio del dólar en moneda doméstica- tiende a acompañar la suba de precios. Por lo que, a menos que explote la inflación en EE.UU., no hay motivo para preocuparse.

Para el dólar, se espera una devaluación cercana al 12 %, lo cual está lejos de la suba de precios real que se pronostica para el 2010. Siendo que el tipo de cambio es el último ancla que tiene el gobierno para frenar la inflación, resulta difícil pensar en una devaluación que favorezca el valor del dólar a un año de las elecciones presidenciales.

Los plazos fijos en pesos ofrecen actualmente una tasa promedio del 8,9 % anual. Por lo cual, si la inflación es del 20 al 25 %, la tasa de interés real -esto es, tasa de interés nominal menos tasa de inflación- de los plazos fijos se torna negativa. Por ello, invertir en ellos no es buena opción, ya que el rendimiento que otorgan es casi tres veces inferior al ritmo de depreciación del poder de compra.

Respecto a los bonos, para muchos economistas son una buena alternativa, en particular aquellos cuyo rendimiento está atado al crecimiento del PBI. Según la Ley de Presupuesto, el crecimiento del PBI en 2010 sería de un 11,4 % en términos nominales.

Respecto a las acciones, se recomienda invertir en activos vinculados al agro, especialmente aquellos que se basen en exportaciones, de manera tal de minimizar el riesgo de posibles devaluaciones.

En este grupo de activos se podría incluir a las acciones de CRESUD S.A., que entre mayo de 2009 y abril de 2010 experimentaron un crecimiento del 61,7 % de su valor nominal. Caso similar es el de Molinos S.A., cuyas acciones crecieron un 92,1 % de su valor nominal en el mismo período.

Para perfiles más agresivos, se recomienda invertir en acciones como las de Petrobras o Tenaris, aunque también se ven con buenos ojos las de Aluar, Siderar y Telecom.

* Artículo escrito en colaboración con Julio César Gaiada, Licenciado en Economía.