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lunes, 29 de noviembre de 2010

Amparo ambiental contra contaminación visual.

En los autos "Proconsumer c/ Ferrovías S.A.C. s/ Amparo", la Justicia civil de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una acción de amparo promovida por una asociación de consumidores contra Ferrovías S.A.C., y le ordenó remover los carteles instalados sobre diversas avenidas de la ciudad.

Se trata del juez Roberto Parrilli, a cargo del Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil Nº 37, que ordenó remover todos los anuncios publicitarios emplazados en la zona del predio lindero a las vías del ferrocarril Belgrano Norte, sobre las avenidas Leopoldo Lugones e Intendente Cantilo, por hallarse en infracción a la Ley de Publicidad Exterior Nº 2936 de la Ciudad de Buenos Aires, "... bajo apercibimiento de disponer su retiro a costa de los accionados y, en su caso, requiriendo el auxilio del Gobierno local, ello ante la magnitud de la tarea y con el objeto de no entorpecer el tránsito vehicular".

Los mencionados carteles, afirma el magistrado, "son contaminantes y perjudiciales para la salud de la población, amén que su instalación ilegal y permanencia viole otras normas jurídicas nacionales y del Gobierno de la Ciudad".

Al promover la acción judicial, Proconsumer (Asociación por la Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur) sostuvo que "la anomalía se ha transformado ya en ilicitud y violación de la norma ambiental, que atenta contra la salud de la población, entendiendo por tal el riesgo de accidentes (que ya los hubo) que engrosarán la lamentable lista de casos fatales con que cuenta nuestro país".

Por su parte, Ferrovías cuestionó la procedencia de la vía intentada, pues expresa "el amparo sólo es procedente cuando la inminencia del daño es tal que se autorice a considerar ilusoria una reparación ulterior", y afirma que la actora "pudo utilizar vías administrativas idóneas para hacer efectivo el derecho alegado".

El magistrado refutó este último argumento expresando: "Es cierto que el art. 43 de la Constitución Nacional, al igual que el art. 2º de la ley 16.986, condiciona la viabilidad de la acción de amparo a la inexistencia de otro medio judicial o administrativo más idóneo para salvaguardar el derecho del pretensor. Sin embargo, el requisito de que la acción de amparo sea la vía judicial más idónea no debe ser interpretado como la vía más rápida, sino como aquella más apta, más hábil, más apropiada, de acuerdo a todas las circunstancias que el caso presenta".

El juez entendió que correspondía admitir la acción de amparo incoada a fin de hacer cesar las conductas manifiestamente ilegales, disponiendo se proceda a retirar todos aquellos carteles o anuncios de publicidad que se encuentren en infracción a lo dispuesto por la ley nacional Nº 24.449, reglamentada por el decreto Nº 779/95 y la resolución Nº 533/98 de la Dirección Nacional de Vialidad, que aprueba el Reglamento para la Publicidad en la Red Nacional de Caminos.

Expresa el fallo que "el derecho a acceder a un ambiente sano y seguro, que se vincula estrechamente con el de acceso a la salud y a la dignidad de las personas y comprende no sólo el entorno libre de polución sino también de toda clase de contaminación (visual, auditiva, etc.), en el que pueda desarrollarse la vida de la población en un marco de calma y confianza, se ha convertido en uno de los básicos a los que tiene derecho todo habitante de la Nación".

"El problema central de seguridad vial radica en evitar que se invada el espacio visual, superponiendo y recargando la absorción de datos por parte de los conductores que utilizan las vías de tránsito rápido, no siendo ésta una cuestión de estética urbana sino de preservar la vida, derecho humano básico, lo cual exige de todos los poderes del Estado nacional, provinciales y municipales, conductas activas y de prevención, en virtud de lo cual se admite la acción de amparo incoada a fin de hacer cesar las conductas ilegales, disponiendo se proceda a retirar los carteles que se encuentren en infracción a la ley 2936 de la Ciudad de Buenos Aires".

"De lo que se trata es de prevenir y de eliminar todo aquello que pueda significar un peligro real o potencial para el tránsito, reglamentando razonablemente la colocación de publicidad y el derecho de propiedad, de trabajar y de ejercer industria lícita, sin enfrentarlo con los otros derechos que venimos examinando, porque los derechos constitucionales no deben eliminarse unos a otros, sino conjugarse en forma armoniosa. En eso, en definitiva, consiste la justicia: en armonía o adecuada proporción".

lunes, 15 de noviembre de 2010

Condena a indemnizar daño moral por un corte de electricidad.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en la causa "D.I. c/ Edesur s/ Daños y Perjuicios", determinó que la compañía Edesur deberá abonar una indemnización por daño moral y daños materiales a un usuario que permaneció más de 60 horas sin energía eléctrica durante el verano del año 2009.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda, presentada por el usuario con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del corte del suministro de energía eléctrica, originado en un incendio que tuvo lugar en la subestación Azopardo de la firma, en el mes de febrero de 2009.

La actora alegó que dicha interrupción del suministro le provocó la pérdida de alimentos perecederos, falta de provisión de agua, y la consiguiente alteración de su calidad de vida en diversos aspectos.

La sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda, fue sin embargo apelada por la actora, que consideró reducida la indemnización reconocida en concepto de daño moral y material, expresando que tal suma resultaba exigua en relación a los daños padecidos.

Los jueces integrantes de la Sala II de la Cámara deteminaron que el monto de la indemnización por el daño material debía quedar limitado a lo que había considerado el juez de primera instancia.

Sin embargo, respecto de la reparación del daño moral, resolvieron incrementar la suma asignada por la instancia anterior.

Para así decidir, resaltaron que "la real y efectiva duración del apagón, las molestias e incomodidades que la interrupción del servicio ocasionó al demandante en su vida, con el agravante de que el actor vivía en un piso 6º -por lo que debió acceder a su vivienda por escalera varias veces al día-, sumado a que el apagón se produjo en el mes de febrero, con los calores sofocantes propios de la época, sin poder acceder a ningún sistema de refrigeración", hacían que la indemnización fijada por el juez de grado resultara exigua con relación a los daños provocados. Por esas razones decidieron elevar la suma respectiva.