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domingo, 20 de febrero de 2011

Derecho Ambiental: duro fallo por ruidos molestos.



En los autos "Quinteros, Eduardo R. y otro c/ Galia, Perla y otro s/ Cesación de ruidos y molestias y daños y perjuicios", la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó un fallo de Cámara que imponía el cese de molestias sonoras provocadas por un local comercial, ordenaba el pago de una indemnización a los actores, y aplicaba una sanción por temeridad y malicia a los demandados.

La Corte ordenó el cese total de las molestias sonoras en los términos del art. 2618 del Código Civil, ante la existencia de los ruidos y molestias producidas por los demandados, "... intolerables para el oído humano, que imposibilitaban a los actores y otros vecinos vivir dignamente y descansar en paz en sus casas".

Entre diversas pruebas que el Tribunal considera, principalmente las testimoniales y periciales, se tiene en cuenta "la ordenanza en virtud de la cual y por las serias irregularidades detectadas y las numerosas molestias provocadas a los vecinos de la zona, entre ellos los actores, se revocó la habilitación comercial concedida a la codemandada".

Por la forma temerosa y maliciosa de litigar, se le impuso al establecimiento comercial "una multa equivalente al 5 % del capital de condena".

Expresó al Tribunal que "se puede afirmar con total categoricidad y fehaciencia que los hechos invocados por los actores se han visto totalmente acreditados en autos, y esencialmente la veracidad de la existencia de los ruidos, molestias producidas por los mismos, la entidad y la determinación que los mismos resultaban intolerables para el oído humano, la imposibilidad para los actores y otros vecinos de vivir dignamente y descansar en paz en sus casas; lo intolerable de los ruidos y molestias que los mismos causaban y que inclusive resultaban exorbitantes en decibeles, que indudablemente dañan físicamente al ser humano".

La Constitución Nacional y varias constituciones locales, entre ellas la de la Ciudad de Buenos Aires y la de la Provincia de Buenos Aires, contemplan expresamente la protección del medio ambiente como factor esencial para la forma de vida de sus habitantes.

Además, el art. 2618 del Código Civil hace referencia a ruidos, vibraciones o daños similares, dándole atribuciones al juez para ordenar su cese y establecer una indemnización por eventuales daños.

sábado, 5 de febrero de 2011

Últimas modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a las últimas modificaciones introducidas al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) podrá inscribir de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes han desarrollado actividades económicas gravadas sin registrarse.

Otra modificación fue el aumento de las alícuotas de dicho impuesto, que pasaron a ser del 3,75 % para las actividades de comercialización, mayorista y minorista, de prestaciones de obras y/o servicios cuyos ingresos brutos hubieren superado los 30 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior, mientras que la alícuota será del 4 % cuando dichos ingresos superen los 40 millones de pesos.

También se faculta a la AGIP para establecer el valor locativo de referencia a fin de percibir el Impuesto de Sellos. Para ello, debe tener en cuenta la renta locativa potencial anual del inmueble, la ubicación geográfica, las vías de circulación primarias y secundarias de acceso, así como la cercanía con centros comerciales. Esta facultad se podrá utilizar para los contratos de locación alcanzados por el gravamen, cuando este valor resulte mayor al precio convenido entre las partes.