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martes, 22 de marzo de 2011

La renuncia no siempre rescinde el contrato de trabajo.



En la causa "Lovera, Yolanda del Carmen c/ Teambrill S.R.L. s/ Despido" (8/11/2010), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho el despido indirecto de la actora bajo la invocación de negativa de tareas, debido a que prestó servicios con posterioridad a la fecha en la cual supuestamente le habría comunicado a la empleadora su decisión de renunciar.

Basándose en los testimonios de los testigos, los jueces que integran la Sala II determinaron que la actora, después del día en que supuestamente comunicara su renuncia, prestó servicios normalmente, hasta que el supervisor le impidió ingresar a su lugar de trabajo, a raíz de dicha supuesta renuncia.

Para así decidir, los camaristas tuvieron en cuenta que "la demandada no acreditó la autenticidad del telegrama mediante el que supuestamente la actora le habría comunicado su decisión de renunciar".

"Uniendo la totalidad de esos elementos probatorios, valorándolos en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.), estimo que en modo alguno resulta acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige el art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo para considerar que el 14/2/06 se pueda haber producido la extinción del contrato de trabajo por renuncia de la trabajadora"
, concluyó el voto de la mayoría.

martes, 8 de marzo de 2011

La clausura no siempre es fuerza mayor que justifique el despido.



En la causa "Figueiredo, Alejandro Antonio y otro c/ Rovagna, Maria Andrea s/ Despido", con fecha 29/11/2010, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la clausura del local ante el incumplimiento de las condiciones mínimas de higiene constituyó una conducta transgresora del titular del comercio, por lo que no se configuró un caso de fuerza mayor que determine la aplicación del art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo como factor de reducción de la indemnización por despido.

La sentencia de primera instancia rechazó la postura de la demandada, quien alegó la fuerza mayor como justificación del despido. La demandada apeló dicha resolución al considerar que la clausura del local se originó en una causa que le es ajena, y que ello configura la excusa admitida por el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo como factor de reducción de la indemnización por despido.

La Sala VIIIª sostuvo que "dicho cierre se produjo porque el local no reúne las mínimas condiciones de higiene, poniendo en riesgo la salud de la población, y por constatarse la presencia de vectores vivos en mesadas, máquinas de café y barra", por lo que "descartado el ejercicio arbitrario del poder de policía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, alegado por la demandada, la imposibilidad de seguir explotando un negocio por haber sido clausurado puede constituir, en abstracto, un caso de fuerza mayor, efecto que no puede ser extendido a casos como el presente, en el que esa clausura resulta de la propia conducta trasgresora del titular (nemo auditur propiam turpitudinem suam alegans)".

Los camaristas concluyeron que "en cuanto mandó pagar la indemnización por despido del artículo 245 de la L.C.T., la sentencia de primera instancia se encuentra al abrigo de la revisión pretendida".