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jueves, 21 de julio de 2011

Ingresos Brutos: nuevo procedimiento para solicitar la reducción de los pagos a cuenta.



Con la intención de traer solución a un problema que los contribuyentes bonaerenses soportan desde hace años, el día 24 de febrero de 2011 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reformuló las pautas a seguir para disminuir la carga fiscal del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre empresas y particulares, modificando los requisitos y el procedimiento a cumplir para solicitar la reducción parcial o total de los pagos a cuenta del tributo.

En primer término, la nueva reglamentación deja en claro que sólo podrán acceder al beneficio "los contribuyentes de Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a su favor".

Tales empresas o particulares podrán pedir:

• La reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y retención, de cualquiera de los regímenes de recaudación, cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al anterior a la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual del tributo declarado en dicho período.

• Atenuación de las alícuotas de percepción o retención, cuando se generen saldos a favor, pero la sumatoria prevista en el punto anterior no supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado, pero exista preeminencia de deducciones generadas por los citados regímenes generales.

Para obtener el alivio, deberán reunir los siguientes requisitos:

• Haber presentado las declaraciones juradas de Ingresos Brutos correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en la que se presenta la solicitud.

• Que del análisis conjunto de las liquidaciones presentadas y de las retenciones y/o percepciones sufridas en el período comprendido por los tres meses vencidos al anterior de la solicitud, surja saldo a favor.

Una vez reunidos los requisitos, la empresa o el particular afectado por los múltiples pagos a cuenta deberá transmitir, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:

• Nombre y apellido, o razón social.

• Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas.

• Casilla de correo electrónico.

De corresponder, ARBA reducirá las alícuotas de recaudación de manera tal que el monto de los pagos a cuenta no exceda el promedio mensual del impuesto declarado por el contribuyente, en el período evaluado.

Lo resuelto por el Fisco bonaerense podrá ser consultado por el contribuyente, en el sitio web de ARBA, luego de transcurridos 21 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

jueves, 7 de julio de 2011

Extensas jornadas laborales como factor generador de estrés.



En materia de indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades de trabajo, la Justicia laboral, desde hace ya un tiempo, viene considerando “enfermedades profesionales” a muchos padecimientos que no se encuentran incluidos en el listado oficial emitido por el Poder Ejecutivo, advirtiéndose así una clara tendencia a ampliar esa categoría por la vía judicial.

Estas afecciones, que se manifiestan de modo cada vez más frecuente, no sólo marcan un punto de inflexión en la vida laboral de los empleados, sino que, además, repercuten de manera sustancial en las compañías.

Estrés laboral, discriminación, mobbing, son, hoy en día, disparadores de litigios.

A modo de ejemplo, encontramos el caso de un chofer de una empresa que tenía que trasladar a los directivos de la empresa demandada desde sus domicilios hasta la planta, y la modalidad en que debía prestar el servicio, así como las extensas jornadas laborales, desencadenaron la enfermedad psicológica.

Planteado el caso ante la Justicia, se consideró que “… la inobservancia por parte de la ex empleadora de respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal, constituye un factor generador de estrés laboral… El trabajo, genéricamente considerado como factor de esfuerzo, responsabilidad y ansiedad, forma parte de las vicisitudes normales de la vida, si bien en el presente caso se ha demostrado que éste ha incidido como agente estresante…” ("P. A., J. A. c/ T. A. S.A. s/ Despido", 4/11/2010, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II).

La sentencia consideró disvalioso “… el sometimiento del actor a cumplir jornadas excesivamente prolongadas, y sin respetar los períodos mínimos de descanso, que -cabe memorar- tienen un fin higiénico con el propósito de resguardar la salud y aptitud psicofísica del trabajador…".

Con fecha 27/5/2011, asimismo, se hizo lugar a una demanda entablada por una empleada de una empresa de seguridad, que se consideró despedida tras sufrir un cuadro de estrés laboral que derivó en otro de ansiedad, ocasionado, según afirmó, por la presión constante a la que era sometida.

La pericia médica determinó una incapacidad obrera de más del 50%, por lo que la dependiente no sólo pidió el resarcimiento no tarifado establecido en el art. 1113 del Código Civil sino que, además, reclamó los rubros daño moral y lucro cesante.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando tanto a la empresa como a la ART a abonar los montos reclamados.

Las demandadas apelaron el fallo, expresando que no se encontraba acreditado que el ambiente laboral haya sido el motivo para el desarrollo de la enfermedad, ni que el mismo pudiera ser catalogado como "riesgoso".

Sin embargo, los jueces camaristas ratificaron el fallo, remarcando que la firma no presentó el examen preocupacional ni los exámenes periódicos previstos por ley, de modo que estos sirvan de prueba para descartar que la dolencia se hubiera originado en el ambiente laboral.