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viernes, 23 de septiembre de 2011

Nuevo régimen de pasantías para alumnos del nivel secundario.


Hace pocos días se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1374/11, que reglamenta el sistema de pasantías educativas para el nivel medio.

Las pasantías constituyen una práctica formativa de uso extendido por las instituciones de educación secundaria.

El artículo 22 de la ley 26.427 había derogado el decreto 340 del año 1992, que regulaba el sistema de pasantías, dejando así un vacío legal para el ámbito del nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional.

Ese vacío viene a ser llenado por la nueva norma, entre cuyos objetivos se encuentra el desarrollo de procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo y la toma de conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales.

Correspondía regular la vinculación entre el sector productivo, los organismos de conducción educativa, las instituciones de educación secundaria y secundaria técnico profesional, y los alumnos destinatarios de las mismas, como también establecer las condiciones en que los alumnos han de desarrollar estas prácticas, garantizando su calidad y pertinencia.

El Régimen General de Pasantías hace foco en el carácter educativo y formativo de las prácticas , “de acuerdo a la especialización que reciben”, las que deben ser realizadas “bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular”.

Se pone el acento en el valor formativo de las prácticas, las que no serán remuneradas, por lo cual se pautan límites de carga horaria, con un tope de 20 horas reloj por semana, y una duración máxima de seis meses, mientras que el mínimo será de 100 horas reloj.

Para evitar la sustitución de trabajadores por pasantes, se establece un número máximo de pasantes simultáneos de acuerdo a ciertos límites y porcentajes calculados sobre el total de trabajadores regulares de la empresa. Por ejemplo, hasta 5 trabajadores corresponde un pasante; entre 6 y 11 trabajadores, dos pasantes; etc.

Quedan comprendidos en este régimen una cantidad estimada de alrededor de 400.000 alumnos que cursan los dos últimos años del secundario, tanto en escuelas públicas como privadas, de orientación técnico industrial, agropecuaria, artística, informática y comercial.

Podrán ser pasantes recién a partir de los 16 años de edad, aunque hasta los 18 años deberán contar con la autorización escrita de sus padres o representantes legales.

Se determina también su incorporación obligatoria al sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Asimismo, si en las jurisdicciones provinciales hubieran regímenes que regulen el sistema de pasantías, los mismos tendrán un plazo de dos años para adecuarse al régimen establecido por la nueva norma.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Emisión de facturas y prueba de la existencia del contrato de compraventa.



En sentencia recaída en la causa "Artanco S.A. c/ Mancuso, Carlos Adrián s/ Ordinario" (11/4/2011), la Justicia en lo comercial consideró probada la existencia de un contrato de compraventa, pese a la ausencia de algunas facturas emitidas por el vendedor.

Así, el comprador, que había negado la existencia del acuerdo, fue condenado al pago del dinero adeudado.

Se trató de una empresa que demandó a un comerciante por la falta de pago de una serie de facturas emitidas tras la venta y entrega de mercancías de cuero. El demandado había librado varios cheques para cancelar la deuda, los cuales fueron rechazados por falta de fondos.

En primera instancia, el accionado negó haber recibido las facturas en cuestión y también la existencia del contrato de compraventa denunciado por la empresa actora.

El juez de grado rechazó las defensas planteadas por el comprador, considerando que existían pruebas suficientes de la celebración del contrato de compraventa.

Apelada la sentencia por el accionado, la Cámara en lo Comercial la confirmó en lo principal, manifestando que "el derecho al cobro del precio por parte del vendedor no puede depender de que las facturas hubieran sido previamente recibidas por el comprador, ya que, de ser así, con sólo negarse a su recepción se eludiría fácilmente la obligación de pago de los importes".

Aclaró que "el precio se debe como contraprestación de la correlativa obligación cumplida por el cocontratante en virtud de lo establecido al celebrarse el contrato y no por efecto de la sola emisión de la factura o recepción del documento liquidatorio de la operación, ya que éste se emite justamente a consecuencia del contrato celebrado, dando fe de su preexistencia".

Precisó además que "si bien el rechazo de los cheques impidió que alcanzaran efecto extintivo de la deuda, sin embargo, cabe atribuirles las consecuencias accesorias del pago, que inciden en los derechos de las partes, independientemente de la función primordial de cancelación del crédito y liberación de la deuda que es inherente. Tales consecuencias accesorias son: I) el reconocimiento de la obligación, II) la confirmación de la obligación inválida insatisfecha, III) la consolidación del contrato originario de la obligación pagada, IV) la interpretación de la relación jurídica que mantienen las partes entre sí".