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lunes, 23 de enero de 2012

Algunas deducciones útiles en el Impuesto a las Ganancias.



Todo asalariado que supere el mínimo no imponible queda sujeto a tributar el Impuesto a las Ganancias, y puede, al momento de completar el formulario F-572 de la AFIP, aplicar diversas deducciones previstas por la legislación vigente, pero en general poco conocidas.
Hay tres tipos de deducciones previstas por la Ley de Impuesto a las Ganancias: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI), las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo, etc.) y las permitidas.
A estas últimas nos referiremos seguidamente, y veremos que su utilización permite generar importantes ahorros en el pago de este tributo. Son las siguientes:




Cobertura médica:
De acuerdo a la ley, las cuotas que se destinen a instituciones que prestan cobertura médico-asistencial (prepagas, por ejemplo) que paga el contribuyente y las personas que éste pudiera tener a su cargo (en cargas de familia) pueden imputarse como deducción permitida.
En este caso hay un tope del 5 % de la ganancia neta del ejercicio, según la última actualización, efectuada por el decreto 290/2000.

Honorarios médicos:
El Impuesto a las Ganancias es tributado por asalariados solteros que ganan más de $ 5.782.-, y por los casados con dos hijos con ingresos a partir de $ 7.998.-
Quien pague el impuesto, podrá deducir hasta el 40 % de las facturas por honorarios de tipo médico, sanitarios o paramédicos propios o que abonen personas que se encuentren denunciadas en sus cargas de familia (hijos, cónyuge, etc.), con un tope máximo acumulado del 5 % de la ganancia neta del ejercicio. Este beneficio se considera exclusivamente en la liquidación final o anual.

Los servicios más comunes son:
- Honorarios de bioquímicos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, odontólogos, psicólogos, etc.
- Gastos en servicios médicos prestados en todas las especialidades.
- Gastos de internación en clínicas y prestaciones accesorias derivadas (como, por ejemplo, material descartable).
- Honorarios de enfermeros o técnicos auxiliares varios de la medicina.

Ejemplo: Si una intervención quirúrgica con internación costó $ 10.000.-, el contribuyente podrá deducir hasta $ 4.000.- (el 40 % del monto facturado). La suma de todas estas deducciones no podrá ser mayor al 5 % de la ganancia neta del año que se liquida.

Intereses de un crédito hipotecario:
Los intereses de créditos hipotecarios obtenidos a partir de 2001, y que estén destinados a la compra o construcción de una vivienda para uso particular, se pueden deducir hasta $ 20.000.- anuales.
Este beneficio se aplica exclusivamente a personas físicas.
Los créditos hipotecarios se componen, a grandes rasgos, de dos categorías: capital (el préstamo puro) y el interés (o sea, la ganancia de la entidad que prestó el dinero). Es obligación del banco o entidad prestamista detallar estas asignaciones en el esquema de pagos.

Seguros de vida:
Quienes hayan contratado un seguro de vida en el país, que cubra el fallecimiento del contribuyente, podrán deducir hasta $ 996,23.- de la prima de la póliza contratada, equivalente a un aporte de $ 83.- mensuales.
En el caso de los seguros de vida con capitalización, se puede deducir el impuesto del valor abonado en seguro de vida exclusivamente.

Empleados domésticos:
Los aportes patronales por seguridad social a personal doméstico (mucamas, jardineros, etc.) se pueden deducir hasta $ 12.960.- anuales. Este beneficio es considerado en forma mensual a medida que el empleador va realizando los aportes correspondientes.

Sepelios:
Los gastos de sepelio (servicios funerarios) del titular del impuesto, o de alguna de las personas detalladas en sus cargas de familia, pueden deducirse con un tope anual de $ 996,23.-.

Donaciones:
Todas las donaciones realizadas al Estado nacional, provincial o municipal, e instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, etc., pueden deducirse con un tope del 5 % de la ganancia neta del período.

Viajantes de comercio:
En el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio, podrán deducir los gastos de movidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.

Sociedades de Garantía Recíproca (SGR):
Sin tope, están sujetos a deducción los aportes de capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de una Sociedad de Garantía Recíprocap. De acuerdo al Banco Central, esta clase de sociedades comerciales tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMEs, a través del otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones.

sábado, 7 de enero de 2012

Avanza el proyecto de Código de Faltas Ambientales de la Provincia de Buenos Aires.




En junio de 2011, el titular del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), envió a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de Código de Faltas que incluye el desarrollo de una serie de faltas ambientales, cuya aplicación estará bajo la competencia de Juzgados de Faltas Ambientales.



Cuando este proyecto se convierta en ley, la Provincia de Buenos Aires será la primera en nuestro país en tipificar esta clase de faltas y dotar al Estado de juzgados específicos para su persecución, juzgamiento y sanción.


Su aplicación servirá para la implementación de decisiones de policía ambiental, de actuación preventiva y no sólo represiva.


Se quitará el juzgamiento de las contravenciones de un espacio común de la autoridad ambiental provincial, para pasarlo a órganos -también de la autoridad ambiental de aplicación- pero especializados y abocados exclusivamente a esos aspectos. Su decisión será revisable ante la justicia contravencional de la Provincia.





Su trascendencia reside en que se unifica en un solo cuerpo normativo todo el sistema de apercibimientos y sanciones administrativas ambientales de la Provincia.



Este proyecto de "Código de Faltas Ambientales de la Provincia de Buenos Aires" contiene trece títulos, subdivididos a su vez en capítulos.



Establece los principios de interpretación y presupuestos mínimos del sistema represivo ambiental; crea y fija la competencia de la autoridad de aplicación, dotándola de facultades para ejercer el poder de policía y adoptar medidas preventivas; enumera las faltas y sus respectivas sanciones, estableciendo agravantes en los casos de reincidencia; crea el Registro Único de Infractores Ambientales; y reglamenta todo el procedimiento preventivo y sancionatorio.



Se puede acceder a su texto completo en: www.opds.gba.gov.ar/index.php/paginas/ver/proyectos_normativos.

Dr. Marcelo C. Raimundo
Abogado

Derecho Ambiental.