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sábado, 25 de febrero de 2012

Novedoso fallo sobre los derechos del deudor de tarjetas de crédito.



La Sala 1ª de la Cámara Civil y Comercial de Mendoza, en los autos "HSBC Bank Argentina c/ Bertolati, Ana María y otros s/ Cobro de pesos", rechazó la demanda promovida contra un supuesto deudor de una tarjeta de crédito comercializada por el banco HSBC.

Dicha entidad demandó conjuntamente a tres personas, supuestos contratantes de la tarjeta de crédito. Uno de los accionados opuso una excepción de falta de legitimación pasiva y negó la autenticidad de la firma que se le atribuía en una solicitud de adicional de la tarjeta.

El juez de grado rechazó la excepción planteada y condenó a los tres codemandados a pagar casi $ 30.000.-, más intereses.

Entonces el accionado que había alegado la falta de legitimación pasiva, apeló la sentencia e insistió en la falsedad de la firma que se le atribuía y en la falta de prueba sobre su autenticidad.

En su sentencia, y al revocar en ese aspecto el decisorio de primera instancia, la Cámara indicó que "tratándose de un juicio ordinario donde se reclama el saldo de una tarjeta de crédito, en el que sólo se acompaña un instrumento privado, la carga de la prueba de la autenticidad pesa sobre quien invoca el hecho constitutivo de la demanda, o sea, la existencia del contrato".

En consecuencia, "poner sobre el demandado la pesada carga de la prueba de la falsedad, importa debilitar en demasía la diferencia entre instrumentos públicos y privados, aplicando a documentos que no circulan, principios propios de instrumentos que tienen otra misión en el mercado".

"Si conforme el art. 3º de la Ley 24.240, en caso de duda se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor, y el art. 37 tiene por no convenidas las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, parece poco coherente sostener que la pericia caligráfica debe estar a cargo del usuario adherente del servicio de tarjeta de crédito".

Además, aclaró que "aún cuando se admitiera la validez de la firma del demandado en la solicitud, no resulta responsable por el monto adeudado, ya que no se han cumplido los requisitos dispuestos por la Ley 25.065 respecto de las tarjetas adicionales", ya que "... el contrato de emisión de tarjeta de crédito, donde se prevé la solidaridad con el titular, no fue suscripto por éste, siendo que la firma que podría atribuirse al accionado se encuentra en una solicitud de tarjeta de crédito y no en el contrato original".



miércoles, 15 de febrero de 2012

La presión impositiva y la forma jurídica más conveniente para un emprendimiento.

En el ámbito del derecho empresario, suelen formularse consultas relativas a la forma jurídica más conveniente para emprender una actividad económica.

Normalmente esas consultan surgen de la inquietud por definir el riesgo que existe sobre el patrimonio integralmente considerado, respecto de la agresión de acreedores externos, y muy especialmente con el objetivo de reducir la carga tributaria tanto como sea posible.

Nos referiremos al tratamiento impositivo de las sociedades de capital más comunes en nuestro país, que son las anónimas y las de responsabilidad limitada, estableciendo una comparación respecto de las personas físicas.

Las sociedades de capital citadas delimitan el riesgo patrimonial al aporte de sus socios. Sin embargo, esto admite excepciones, ya que la responsabilidad penal de los directores, ya sea por cuestiones tributarias o de otra índole, puede dar lugar a una afectación a su patrimonio personal.

Vale aclarar que, para ser director de una S.A o gerente de una S.R.L., no es necesario ser socio, y que los socios que no forman parte del directorio o gerencia están excluidos de los delitos tipificados por la ley penal tributaria.


Impuesto a las ganancias:

Para las personas físicas, la alícuota del impuesto es progresiva y escalonada, de manera que para cada escalón se paga una alícuota cada vez más alta. Pero no sobre el total, sino que cada escalón paga su propia alícuota.

A ello hay que agregar que las personas físicas gozan de un mínimo no imponible, y de cargas de familia por sus familiares directos en determinadas condiciones.

Además, en ciertos casos se agrega una deducción especial de acuerdo a la categoría de que se trate.

La alícuota del impuesto, una vez deducidos los mínimos no imponibles aplicables, se calcula según la escala citada.

En cambio, Para las sociedades, la alícuota es siempre del 35 % sobre las utilidades netas.

Un ejemplo para apreciar la diferencia: para una ganancia neta de $ 120.000.-, una sociedad pagará $ 42.000 de impuesto, y una persona física $ 28.500.-

La diferencia, como se ve, puede ser importante, sobre todo teniendo además las personas físicas la posibilidad de efectuar las deducciones de ley.


Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:

Este impuesto es a cuenta del Impuesto a las Ganancias, y se aplica tanto para sociedades como para personas físicas que desarrollen actividad empresaria en forma individual.

La alícuota es del 1 % sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo.

Tanto en un caso como en el otro, el activo a considerar es el valuado según la ley impositiva.

Hay un mínimo de carácter general que es de $ 200.000.- en todos los casos. Es decir que quienes no alcancen ese monto, quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total. De manera que no se trata de un mínimo que nunca será gravado, sino que una vez superado tal mínimo, la ley grava todo el activo.


Impuesto a los Bienes Personales:

Hay un mínimo no imponible de $ 102.300.-

La alícuota es del 0,5 % si el monto no excede los $ 200.000.-, y si excede ese monto, deberápagar el 0,75 % del total, aunque el mínimo no imponible siempre resulta exento.

Una persona física que tenga una actividad empresaria, pagará también este impuesto sobre el patrimonio afectado a tal actividad, y no sobre el activo únicamente.

También corresponde tributar este impuesto sobre la tenencia de acciones o de cuotas partes societarias, aunque en este caso el tributo es abonado por las sociedades bajo la novedosa figura del responsable sustituto. Es decir, paga la sociedad pero por cuenta y orden del individuo. Y en este caso no hay mínimo no imponible. Se paga por el valor de la tenencia según la declaración jurada de la sociedad.

Un detalle no menor es que si la empresa es una persona física o una sociedad de hecho, la valuación a considerar es la impositiva, mientras que en el caso de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, es la contable.

Esto puede dar lugar a diferencias muy importantes, ya que, contablemente, debió ajustarse por inflación el patrimonio en los últimos años, pero dicho ajuste no fue acompañado impositivamente.

viernes, 3 de febrero de 2012

Sociedad comercial formada por cónyuges: designan interventor judicial para prevenir administración fraudulenta.

En una resolución que cuenta con pocos precedentes jurisprudenciales, con fecha 31/10/2011, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó la procedencia de la designación de un interventor informante en la empresa en la que ambos cónyuges son socios, con el fin de evitar una presunta administración fraudulenta por parte de uno de los cónyuges que ponga en peligro la comunidad de bienes nacida con el matrimonio.

En el marco de dicha causa, caratulada: “F. G. M c/ U. J. D. s/ Medidas precautorias”, la actora había apelado la resolución del juez de primera instancia, que había desestimado el pedido de designación de un interventor informante en los términos de los arts. 233 y 1295 del Código Civil, respecto de la empresa Bulonera Baf S.R.L., de la cual ambos cónyuges son socios.

La primera de las normas citadas establece que "durante el juicio de separación personal o de divorcio vincular, y aun antes de su iniciación en caso de urgencia, el juez dispondrá, a pedido de parte, medidas de seguridad idóneas para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro".

Sin embargo, el pedido fue rechazado por el juez de grado, quien entendió que no se había acreditado la existencia de un juicio de divorcio entre las partes, ni tampoco el supuesto peligro en la demora que justificara el dictado de la medida cautelar solicitada.

Por su parte, al revocar dicha decisión, los camaristas explicaron que “la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por uno de los cónyuges sobre los bienes del ente del que el otro es socio resulta excepcional, en la medida que afecten el desenvolvimiento de la sociedad, como puede ser la designación de un interventor que implique injerencia en las operaciones sociales”.

"Son admisibles, en cambio, ciertas medidas tales como la designación de un interventor informante, sin intromisión en el giro de la empresa, cuya finalidad es advertir sobre las posibles omisiones o irregularidades que eventualmente pudieren perjudicar el derecho del cónyuge que las solicita”.

En base a lo expuesto, y tras remarcar que “la medida solicitada está orientada a evitar disposiciones que puedan resultar perjudiciales a los intereses de la actora y tiene por finalidad garantizar la integridad del patrimonio en cuanto al crédito de la accionante en relación a la sociedad conyugal”, los camaristas decidieron hacer lugar apelación y revocar la resolución de primera instancia.

Ordenaron así la designación de "... un interventor informante, estableciendo un plazo prudencial para su actuación, con facultades suficientes para constituirse en la sede de Bulonera Baf S.R.L. con el propósito de recabar información en todo lo que concierne al giro comercial de la empresa, resultado de los balances, utilidades, participación correspondiente a cada una de las partes, y, en definitiva, toda indagación que permita determinar los ingresos y egresos del ente societario que pudiera corresponder a la sociedad conyugal, dejando expresamente establecido que el perito no podrá tener ninguna injerencia en la administración ni en el funcionamiento de la sociedad de que se trata”.