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viernes, 29 de marzo de 2013

AFIP: características del nuevo régimen especial de regularización de deudas.


Con fecha 25/3/2013 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 3451 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que implementa un nuevo "Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social" que, según lo expresado por el organismo fiscal, busca "instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional".

Una importante ventaja de este nuevo régimen de regularización, en comparación con su antecesor instaurado por la Resolución General Nº 2774, radica en su extensión (120 cuotas) y en la reducción de los intereses de financiamiento, lo cual le otorga cierto atractivo.

En efecto, en un contexto inflacionario como el actual, un plan de pagos a 10 años, con una tasa de interés anual sensiblemente inferior a la inflación -medida ésta por consultoras privadas- no puede pasar desapercibido.

Lógicamente, para compensar el mayor plazo y la baja general de tasas, el plan no prevé quitas o bonificaciones, como sí preveía el antiguo régimen, y que consistían concretamente en el reintegro del 30 % de las sumas abonadas en concepto de intereses de financiamiento.

Tampoco incluye condonación de multas o intereses, al igual que su antecesor.


Conceptos incluídos y excluídos:

El nuevo régimen alcanza a las obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social en general, cuyo vencimiento haya operado hasta el pasado 28 de febrero de 2013 inclusive, e incluye sus intereses, actualizaciones y multas.

También abarca multas y cargos aduaneros por tributos a la importación y exportación, más intereses y actualizaciones, formulados hasta la misma fecha.

Se incluye expresamente al impuesto a las salidas no documentadas, a las deudas derivadas de ajustes de inspección en los cuales el contribuyente conforme la pretensión fiscal.

Con respecto a las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el sistema requiere que el contribuyente se allane o desista de toda acción o derecho relativo a los montos por los cuales se acoge al régimen, y asuma el pago de costas y gastos del proceso.

A diferencia de su antecesor, se permite el ingreso de obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago a través del sistema "Mis Facilidades", por lo que también puede ser utilizado para refinanciar planes vigentes.

Se excluye a las retenciones y percepciones -impositivas y previsionales-, anticipos y pagos a cuenta, aportes a obras sociales, cuotas de ART y contribuciones al RENATEA, al Impuesto sobre el Precio de Venta de Cigarrillos, al Impuesto a las Ganancias e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente a ejercicios finalizados a partir del 1/10/2012, al Impuesto sobre los Bienes Personales por períodos fiscales posteriores a 2011, al Impuesto al Valor Agregado por la importación de servicios, y a las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el IVA más allá de los porcentajes admitidos, entre otros.

Las facilidades de pago tampoco pueden aplicarse a los cargos aduaneros generados en el incumplimiento a la obligación de declarar tenencia y/o adquisición de productos agropecuarios frente al aumento de la alícuota de los derechos de exportación (ley 26.351).

Dentro de las exclusiones subjetivas, se menciona a los sujetos denunciados penalmente por delitos aduaneros o tributarios, o bien delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.


Características:

El plazo de pago máximo previsto por el nuevo régimen es de 120 cuotas iguales o superiores a $ 150.-, que serán mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento los días 16 de cada mes.

La tasa general de financiación es del 1,35 % mensual. No hay tasas específicas o particulares. No se impone como requisito el ingreso de un anticipo o pago a cuenta a efectos del acogimiento.

Como ya se dijo, la extensión del plan y la tasa de financiación es uno de los atractivos primordiales del nuevo régimen. En su antecesor, dependiendo del tipo de deuda (impositiva, aduanera, de la seguridad social, etc.), la cantidad de cuotas variaba entre 3 a 20 en los planes generales, con un interés de financiamiento del 2 %, y para planes especiales se preveía máximos de 12 a 36 cuotas, con tasas de entre 1,25 y 2 %.


Mecánica:

La adhesión al régimen puede solicitarse en la página web del organismo fiscal a través del sistema “Mis Facilidades”, por única vez hasta el 31/7/2013 inclusive.

Para ello, es necesario que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones que desea incluir en el régimen.

A diferencia de su antecesor, no dispone de un sistema de rehabilitación del plan caduco.

Se prevé la cancelación anticipada del plan, la cual podrá solicitarse a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota.

Finalmente, debe destacarse que la cancelación de las deudas en los términos del régimen dispuesto, habilita al contribuyente a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, a gozar del beneficio de reducción de contribuciones de la seguridad social (Resolución General N° 4158), y también permite considerar regularizado el importe adeudado en los términos de lo previsto en el régimen de graduación de sanciones de la seguridad social.

martes, 19 de marzo de 2013

Medida cautelar autónoma ordena a Facebook suprimir expresiones injuriantes.


En el marco de la causa “T. N. R. por sí y como titular del Depto. Expedición y Órdenes Médicas y Prestaciones del I.A.S.E.P. c/ Facebook Argentina S.R.L. y otros s/ Medida Autosatisfactiva” (21/12/2012), el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Formosa, hizo lugar a la solicitud de una medida cautelar autosatisfactiva, y ordenó a la empresa Facebook la inmediata eliminación de todo contenido o dato referido a la demandante, tanto respecto a su vida personal como a su actividad laboral.

Se trata de una empleada pública que recurrió a la Justicia al constatar que en una cuenta de Facebook una persona había publicado conceptos injuriantes, agraviantes y ofensivos con menoscabo a su intimidad personal y actividad laboral.

Entre las expresiones realizadas en la red social por otra mujer, se acusaba a la funcionaria estatal de “integrar una mafia entre médicos y prestadores que lucran con la vida de las personas”.

Se probó que la demandada usó su cuenta personal de Facebook para agraviar a la damnificada, afectando, “por la masiva difusión que otorga internet, su derecho al honor e intimidad", por medio de expresiones agraviantes "que además fueron compartidas y comentadas con otros usuarios de la red”.

El fallo consideró que “por la extensión y dureza de las expresiones publicadas, no resulta difícil comprender la afectación al honor e intimidad de la damnificada, ni advertir el perjuicio que puede causar la difusión masiva y sin control de las publicaciones que realizan los usuarios de cuentas de la empresa Facebook, quienes pueden aceptar miles de amigos virtuales y extender cual red infinita lo que deseen compartir”.

Por tratarse de un tema donde “colisionan los derechos a la libertad de expresión con los personalísimos”, la jueza sentenciante aclaró que pueden admitirse en circunstancias como éstas, pero con carácter de excepción, “medidas judiciales restrictivas, porque se trata de expresiones que configuran un menoscabo grave y evidente a los derechos personalísimos”.

“No se puede hablar aquí de mutilación de un proceso de formación del pensamiento de la comunidad, pues no se ve de qué manera enriquece a la opinión pública el uso de expresiones insultantes, procaces”.

Por tales motivos consideró que “publicaciones injuriantes provenientes de un particular y dirigidas a una persona en particular, no pueden prevalecer bajo el escudo de la libertad de expresión como una suerte de licencia para agraviar, debiendo en tal caso cesar la afectación a los derechos personalísimos de la persona injuriada”.

El fallo, fundado en el art. 1071 bis del Código Civil, 19 de la Constitución Nacional y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, también ordenó a Facebook que se abstenga en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, etc., que injurien, ofendan, agredan, vulneren o menoscaben la intimidad personal o laboral de la demandante.

jueves, 7 de marzo de 2013

Inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda única y de ocupación permanente.

Con fecha 29/12/2012, la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 14.432, cuyo objeto es la protección de la vivienda única y de ocupación permanente.

Dicha norma establece que todo inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única, y de ocupación permanente, es inembargable e inejecutable, salvo expresa renuncia del titular conforme los requisitos que la propia ley establece.

Para gozar de ese beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados deberán constituir el único inmueble del titular destinado a vivienda y de ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere. Esa proporcionalidad será establecida por los parámetros que deberá determinar la reglamentación de la ley.

La garantías de inembargabilidad e inejecutabilidad beneficiarán al grupo familiar del titular de la vivienda, aún en el caso de fallecimiento del mismo, siempre que habiten la vivienda con carácter permanente. Se entiende por "grupo familiar" al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes y descendientes directos de alguno de los cónyuges o convivientes.

La garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad no será oponible respecto de deudas originadas en:

a) Obligaciones alimentarias.

b) El precio de compraventa, construcción o mejoras de la vivienda.

c) Impuestos, tasas, contribuciones o expensas que graven directamente a la vivienda.

d) Obligaciones con garantía real sobre el inmueble y que hubieren sido constituidas a los efectos de la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.

El inmueble perderá el carácter de inembargable e inejecutable cuando:

a) No estuviere destinado a vivienda única y de ocupación permanente, o no existiere relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere.

b) Se hubiere renunciado expresamente a dicha garantía. La renuncia deberá ser hecha por el titular, por escrito, y su firma debe ser refrendada ante autoridad pública, previa información veraz y completa sobre el alcance del acto. En caso de que el renunciante fuere casado o conviviente, se requerirá el consentimiento por escrito de su cónyuge o conviviente.

Todas las actuaciones administrativas y judiciales tendientes a lograr la cancelación o levantamiento de los embargos, gozarán del beneficio de gratuidad y estarán exentas de todo impuesto, tasa o derecho.

Para el caso de que la vivienda sea expropiada, la correspondiente indemnización será inembargable.