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lunes, 28 de octubre de 2013

Medida cautelar ordena rehabilitar CUIT suspendida por AFIP.

Al resolver en las actuaciones "Ceralia S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) s/ Amparo Ley 16.986" (27/8/2013), la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de Córdoba confirmó una medida cautelar contra la AFIP, que suspendía la cancelación de la CUIT de una empresa.

Dicha empresa, cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) había sido cancelada, había promovido una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando además el dictado de una medida cautelar para rehabilitar la misma.

El magistrado de primera instancia decidió hacer lugar al pedido, ordenando al organismo recaudador que habilite la CUIT de la interesada por el plazo de sesenta días, o hasta que recayere sentencia definitiva en el pleito.

La AFIP apeló el pronunciamiento, expresando que no se daban en el caso los presupuestos básicos para la procedencia de las medidas cautelares, ni tampoco era procedente la vía del amparo elegida.

Señaló que la actora no realizó el reclamo administrativo previo exigido por la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.

Sostuvo además que "la medida precautoria solicitada, se traduce en un menoscabo de las facultades del Fisco, tendientes a dar cumplimiento al objetivo esencial de la norma: optimizar el control fiscal y contribuir a la lucha contra el lavado de dinero".

Por último, remarcó que se estaba violentando la nueva ley N� 26.854 de medidas cautelares contra el Estado que, previo al dictado de tales medidas, exige que el juez solicite un informe del organismo estatal involucrado en el pleito.

Puesta la cuestión a su consideración, la Cámara Federal de Apelaciones decidió que la medida cautelar debía mantenerse incólume.

Para así decidir, y en primer lugar, aclaró que la resolución impugnada fue dictada con anterioridad a la sanción de la ley 26.854 que, por otra parte, expresamente excluye de su aplicación a los procesos de amparo.

Más allá de esa cuestión, el tribunal consideró que las circunstancias del caso ameritaban el dictado de la cautelar, ya que se daban los presupuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora.

"Se advierte que mediante la cancelación de la C.U.I.T. a la firma actora se le suspende su vinculación con la clave fiscal, viéndose imposibilitada la misma de ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria, siendo esto llevado a cabo por parte de la demandada sin contar con acto administrativo que así lo disponga, lo que nos haría suponer que la A.F.I.P. ha desplegado comportamientos materiales que importan vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales, expresamente prohibidas por el art. 9 de la ley N� 19.549. Con su accionar presuntamente arbitrario, afecta el derecho de la parte actora al debido proceso adjetivo, derecho a ser oída y a una decisión fundada conforme lo establecido por el art. 1� inc. f) de dicha Ley de Procedimiento Administrativo.

"En atención al segundo requisito establecido por el art. 230 del C.P.C.C.N., esto es el peligro en la demora, es de público conocimiento que la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria importa la imposibilidad de operar ante la A.F.I.P. y otros organismos del Estado, lo que provoca consecuencias disvaliosas a la actora, viéndose afectado su derecho de acceso al trabajo, reconocido expresamente en el art. 14 de la Constitución Nacional, no requiriéndose en consecuencia más consideraciones al respecto.
 
En consecuencia, al haberse configurado las dos causales exigidas por el ordenamiento procesal para que proceda el dictado de una medida cautelar, y previa exigencia de una contracautela, la Cámara Federal confirmó la decisión apelada.

Finalmente, invocando el precedente de nuestro más Alto Tribunal en la causa "Grupo Clarín S.A. y otros" (CSJN, 5/10/2010), donde se señaló el carácter provisorio que revisten las medidas cautelares, el que no debe ser desnaturalizado por la desmesurada extensión temporal de su vigencia, estableció para la medida cautelar un plazo de vigencia de tres meses, y recomendó al juez de primera instancia "la mayor celeridad posible a los fines de decidir sobre el fondo de la causa".