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miércoles, 29 de enero de 2014

Libertad de expresión: nueva reforma a la Ley de Contrato de Trabajo.

Luego de la promulgación de la ley 26.911, que fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 5/12/2013, será ilegal que las empresas consulten sobre opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales y de preferencias sexuales de sus empleados, ya sea al momento de la contratación o durante la vigencia del contrato de trabajo.

Esta ley, que modifica el art. 73 de la Ley de Contrato de Trabajo, tiene por objeto la protección de la libertad de pensamiento de los empleados, y que tales convicciones no influyan en la decisión respecto de su contratación o desvinculación, o en sus condiciones de trabajo durante la vigencia de la relación.

El nuevo art. 73 expresa: "Prohibición. Libertad de expresión. El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas".

Como puede verse, la norma amplía sensiblemente la protección dada por el anterior art. 73, que tenía un marco de aplicación mucho más restringido, ya que establecía que "el empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales".

La nueva norma resulta coherente con el el art. 17 de la LCT, que prohíbe "... cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad".

A su vez, condice con el artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece la igualdad ante la ley de todos los habitantes de la Nación, y la admisibilidad en los empleos "... sin otra condición que la idoneidad".

También responde al espíritu de numerosas normas internacionales de jerarquía constitucional o supralegal, que prohíben la discriminación injusta en el ámbito laboral.

En virtud de esta nueva normativa y su conjunción con las disposiciones referidas, que protegen la igualdad y sancionan conductas discriminatorias, resulta esencial el respeto de las mismas por parte de los empleadores, quienes deberán en muchos casos modificar o establecer procedimientos internos tendientes al cumplimiento de la misma, con la finalidad de optimizar el ambiente laboral y minimizar la exposición a reclamos fundados en conductas discriminatorias.

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