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lunes, 28 de abril de 2014

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de resoluciones ministeriales que establecen retenciones a exportaciones.

En fallo dictado con fecha 15/4/2014 en los autos "Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ Amparo", la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de las Resoluciones Nº 11/02 y 150/02 del por entonces Ministerio de Economía e Infraestructura, que fijó ciertos "derechos a la exportación para consumo", más conocidos como "retenciones", a determinadas mercaderías, entre las que se encontraban las comercializadas por la actora, que se dedicaba a la comercialización de camarones, crustáceos y otros frutos de mar.

Ratificó así lo resuelto por la Cámara Federal de Mar del Plata.

Si bien todos los ministros de la Corte propiciaron la confirmación del fallo, lo hicieron con diferentes alcances.

El voto mayoritario, firmado por los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda, entendió que la resolución cuestionada se trataba de un tributo, y como tal no encuadraba dentro del mandato constitucional que "prescribe, de manera reiterada y como regla primordial, tanto en el art. 4° como en los arts. 17 y 52, que sólo el Congreso impone las contribuciones referidas". De este modo, expresaron que "la razón de ser de dicha limitación se funda en que la atribución de crear los tributos es la más esencial a la naturaleza del régimen representativo y republicano de gobierno".

"En efecto, el Congreso Nacional no ha previsto cuál es la alícuota aplicable, ni siquiera mediante el establecimiento de unos baremos máximos y mínimos para su fijación. Al guardar silencio el citado cuerpo legal respecto de la alícuota máxima que puede establecerse en materia de derechos de exportación, coloca a la resolución impugnada a extramuros de las normas y principios constitucionales", expresó el fallo. 
 
Los magistrados también expresaron que "ese valladar inconmovible que supone el principio de reserva de ley en materia tributaria tampoco cede en caso de que se actúe mediante el mecanismo de la delegación legislativa previsto por el art. 76 de la Constitución", norma que "... autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo".

El voto del ministro Zaffaroni, por su parte, aportó una postura con ciertos matices, recordando que al respecto se dictaron diversas leyes por las cuales se aprobó "la totalidad de la legislación delegada dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994". Una de esas leyes fue la 25.645, por la que se ratificaron legislativamente las resoluciones.

Por ello, su fallo le dio un alcance temporal a la declaración de inconstitucionalidad: desde el 5 de marzo de 2002 -fecha en que entró en vigor- hasta el 24 de agosto de 2002, "momento a partir del cual rige la ley 25.645, disposición que le otorga a su contenido rango legal".

Por su parte, el voto de los ministros Petracchi y Argibay remarcó que la normativa impugnada no cumplía con los estándares constitucionales para ser declarada válida, y que "ninguna de las normas citadas podría ser invocada como una ratificación o aprobación retroactiva de la Resolución 11/02, puesto que -según lo que se lleva expresado- dicha resolución es inválida desde sus orígenes, y si alguna ratificación cupiese, ésta sólo podría tener efectos hacia el futuro".

Por esa razón, "frente a un universo heterogéneo de normas que ni siquiera son identificadas en forma alguna, la mención del legislador en el sentido de aprobar "la totalidad de la legislación delegada dictada", aparece poco propicia para derivar de ella que se ha querido avalar el contenido de la Resolución 11/02, máxime cuando se trata de una materia ajena a las mencionadas en el art. 76 de la Constitución Nacional". Por tal motivo se resolvió declarar su inconstitucionalidad sin límite temporal.

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