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sábado, 31 de mayo de 2014

Fallo de la Corte: las células madre no son para uso público.

Con fecha 6/5/2014, en los autos "C., Marina Edith y otros c/ Estado Nacional - INCUCAI - Resolución 69/09 s/ Amparo ley 16.986", la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 69/09 del INCUCAI, que dispone el uso público de las células madre.

La demanda fue promovida por un grupo de padres de niños por nacer, que cuestionaron dicha Resolución en cuanto impide el uso exclusivamente autólogo de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre placentaria (SP) y de la sangre del cordón umbilical (SCU), obtenidas en el nacimiento de sus hijos. Según ellos, dicha norma los obligaba a ser donantes, para uso alogénico, de células madre.

La Procuradora General de la Nación, en su dictamen, manifestó que el INCUCAI "... no resulta competente para el dictado de los arts. 6 a 12 de la Resolución 69/09 aquí atacada, sin entrar a analizar en este estado si una limitación legal de ese tipo es o no razonable, porque no tiene facultades ni funciones de esa índole delegadas por ley".

Según su opinión, a la cual adhirieron todos los ministros de la Corte, "el organismo sólo está facultado para proponer las normas que considere convenientes debido a su especialidad técnica".

La norma impugnada establece expresamente que "... las CPH provenientes de sangre de cordón umbilical y de la placenta, que se colecten a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para usos autólogos eventuales, usos para los que no haya indicación médica establecida, deberán ser inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas... y estarán disponibles para su uso alogénico, conforme lo establecido por la ley N° 25.392".

Establece asimismo que "las unidades de CPH de SCU colectadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas".

Entre otros fundamentos esgrimidos para descartar la validez constitucional de la norma en cuestión, el fallo observa que, de la lectura del art. 44 de la Ley Nº 24.193 de Ablación de Órganos y Material Anatómico, se observa que las facultades del INCUCAI son, entre otras, las de "estudiar y proponer a la autoridad sanitaria las normas técnicas a que deberá responder la ablación de órganos y materiales anatómicos", y la de "dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA), las normas para la habilitación de establecimientos en que se practiquen actos médicos comprendidos en la temática".

De tal forma, el Máximo Tribunal entendió que "dada la especialidad del organismo, solamente le corresponde regular aquellas cuestiones que requieran de una normativa técnica referida a su materia (normas de habilitación de establecimientos, coordinación y asistencia, promoción, procedimientos administrativos técnicos, autoridad de aplicación de los distintos registros en referencia específicamente a su funcionamiento, etc.)".

Por lo tanto, a juicio de la Procuradora y de la Corte, el INCUCAI yerra al afirmar que es "la autoridad competente que tiene el mandato de regular todo procedimiento destinado a la medicina humana", ya que "no es esa su función, ni podría serlo".

El fallo manifiesta que "el tema planteado -reserva privada de células madre para uso autólogo- merece otro tipo y nivel de discusión. A poco que se analice el considerando de la Resolución 69/09, se observa que la obligación de donar las CPH, preservadas para uso autólogo, para un uso alogénico, sostenida por el INCUCAI se funda en que ‘el Grupo Europeo de Ética considera que en la actualidad la única utilización de las células de SCU es para trasplante alogénico, colectadas a partir de la donación altruista, y se opone al almacenamiento privado’".

Y sostiene que ninguna de esas razones le otorgan al INCUCAI autoridad "para legislar respecto de la obligatoriedad de uso alogénico de las CPH cuya recolección y almacenamiento se hubiera decidido con destino para uso autólogo".

El fallo también hizo lugar a lo solicitado por la empresa Matercell S.A., dedicada a la crioconservación de células madre, que intervino en el proceso en el carácter de co-actora. En ese sentido, y en relación a los contratos celebrados por dicha empresa con sus clientes, consideró que debían mantenerse intactos los derechos adquiridos por las partes, así como sus respectivas obligaciones, sin que injerencia alguna de terceras personas u organismos públicos pueda modificar sus cláusulas.