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viernes, 17 de abril de 2015

Nuevos Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo.

El día 18/10/2012, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 14.408, que crea los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, organismos que actuarán dentro del seno de las empresas privadas con el objetivo de mejorar las medidas de prevención de riesgos para la salud, higiene y seguridad en el trabajo.

Dichos Comités se integrarán en números iguales por representantes de trabajadores y de empleadores, siendo obligatoria su conformación para todas las empresas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores.

En los casos en que el establecimiento empresario emplee entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores, se elegirá un Delegado trabajador de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo que tendrá idénticas funciones y atribuciones que los Comités.

El objetivo de los Comités será preservar la vida y la salud integral de los trabajadores en el medio ambiente laboral, velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo, formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la misma, formular y controlar la ejecución de planes, programas y proyectos especiales, prevenir los riesgos laborales, reducir y evitar la siniestralidad, denunciar irregularidades a las autoridades, etc.

En dichos Comités, los representantes de los trabajadores serán las mismas personas elegidas por los trabajadores de conformidad con lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

A su vez, la parte empleadora designará sus representantes.

Asimismo, quienes presten servicios de Medicina Legal y de Seguridad e Higiene en la empresa integrarán también el Comité, actuando con voz pero sin voto.

El Comité debe dictar su reglamento interno y reunirse ordinariamente una vez al mes. Sus decisiones son obligatorias tanto para el empleador como para el trabajador.

El empleador está obligado a facilitar la labor del mismo, proveyendo los recursos e información que a tal fin se le solicite, y debe informarle los cambios que proyecte introducir y que pudieran tener repercusión o incidencia en el medio ambiente laboral o afectar la salud de los trabajadores o las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

Tanto el Comité como el empleador deben elaborar en conjunto el Plan Anual especial para la prevención de riesgos y reducción de siniestralidad, y mejora de las prestaciones reparadoras de infortunios laborales.

La ley establece sanciones para los empleadores que impidan u obstaculicen la conformación de los Comités, su normal funcionamiento, o incumplan en general las obligaciones establecidas a su cargo.

Con posterioridad a la sanción de la ley, con fecha 7/10/2014, el Poder Ejecutivo provincial dictó el decreto 801/14, reglamentario de la norma legal, y que establece que los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, deberán crearse en cada establecimiento, dentro de los 120 días de publicado dicho decreto, facultándose tanto a la parte empleadora como a la parte trabajadora a intimar a la otra parte para designar representantes y conformar conjuntamente los Comités.

Creemos que esta ley es un enorme avance en la lucha contra la siniestralidad laboral y en la búsqueda de mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

Conjuntamente con las facultades que posee la autoridad de aplicación en materia laboral, así como la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y todo el conglomerado normativo relativo a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, se dota al trabajador de mejores y más eficaces herramientas para defender su derecho a un ambiente laboral sano y seguro.