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domingo, 28 de agosto de 2016

Recientes reformas a la Ley de Defensa del Consumidor.

En los últimos meses, tres leyes nacionales han modificado la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, ampliando en importantes aspectos los derechos del consumidor y del usuario, y aclarando situaciones que anteriormente daban lugar a dudas en cuanto a su solución jurídica.

La primera de ellas es la ley 27.250, publicada con fecha 14/6/2016, que modifica el art. 4° de la LDC (Ley de Defensa del Consumidor), incluyendo el derecho del consumidor a recibir toda comunicación del proveedor en "soporte físico", y sólo en otro tipo de soporte en caso de que el consumidor efectúe la opción en forma expresa.

Este nuevo derecho pretende dar respuesta a innumerables reclamos de consumidores que exigen recibir información del proveedor -especialmente la facturación periódica- en soporte físico.

El art. 4° queda ahora redactado del siguiente modo:

"Art. 4. Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Sólo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición".


La segunda reforma es la que introduce la ley 27.265, publicada el 17/8/16, que agrega a la LDC el art. 10 quater:

"Art. 10 quater. Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar.

Esta reforma da por tierra con un método harto utilizado por los proveedores para mantener cautivos a sus clientes, que veían así abusada su libertad de contratar, derecho que supone también la libertad de rescindir un contrato.


Finalmente, la ley 27.266, publicada el mismo día, modifica el art. 38 de la LDC. Dicha norma da al Estado el poder de policía en esta materia, debiendo éste evitar que se incluyan cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre proveedor y consumidores.

Los dos párrafos que se agregan ponen en cabeza de los proveedores las siguientes obligaciones:

1°) Publicar los contratos de adhesión utilizados en la comercialización de bienes o servicios.

2°) Entregar, a pedido del consumidor, sin cargo y antes de la celebración del negocio, un ejemplar del contrato de adhesión que sea usado por el proveedor.

3°) Exhibir, en los locales comerciales, un cartel que advierta sobre la facultad del consumidor de solicitar el apuntado ejemplar del contrato.

La norma queda, pues, redactada del siguiente modo:

"Artículo 38: Contrato de adhesión. Contratos en formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.

Asimismo deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite. En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”.

La legislación porteña ya contenía algunas de estas obligaciones en su ley 2695, del año 2008.
   
Ahora, la nueva legislación sancionada por el Congreso otorga alcance nacional a estos derechos.