El 9 de diciembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre el alcance de la "organización sindical libre y democrática" que garantiza el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y declaró la inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales (L.A.S.), generando con ello enorme repercusión política, y gran expectativa empresarial respecto de la eventual sanción de una nueva L.A.S. que fije pautas más claras que la actual.
En el caso en cuestión, (CSJN, "Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional - Armada Argentina s/ Sumarísimo", 9/12/09), una trabajadora en relación de dependencia, presidente de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), entidad simplemente inscripta, y miembro titular del Consejo Federal de la Federación Médica Gremial de la Capital Federal (FEMECA), sindicato de segundo grado con personería gremial, impugnó la suspensión y el cambio de lugar de prestación de tareas dispuestas por su empleador, la Armada Argentina, en violación a la protección sindical y sin previa autorización judicial.
Para basar su impugnación, esgrimió la inconstitucionalidad del art. 52 de la L.A.S., afirmando que al limitar el otorgamiento de tutela sindical a aquellos representantes de los sindicatos que tengan personería gremial (en el caso, la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas -PECIFA-), se viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por la República Argentina, que reconocen la libertad sindical, otorgando una protección especial contra los hechos de discriminación sindical dirigida a los trabajadores, sin distinción de ninguna naturaleza.
La Corte, en interesante fallo, declaró la inconstitucionalidad del art. 52 de la L.A.S., por entenderlo incompatible con:
a) el art. 14 bis de la Constitución Nacional;
b) diversas normas incluidas en tratados internacionales con jerarquía supralegal, a saber: art. XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 16.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 22 del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos, art. 8.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y observaciones individuales de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT de los años 1989, 1991, 1993, 1996, 1997, 1998, 1999, 2001, 2003, 2004, 2006 y 2008;
c) reciente jurisprudencia emanada del mismo tribunal (CSJN, "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo", Fallos 331:2499, 11/11/2008).
La afectación constitucional y la injusticia de dicha norma, según la Corte, radican en que:
a) obliga a los trabajadores que se dispongan a actuar como representantes gremiales, a adherirse a sindicatos con personería gremial, a pesar de que pueda existir un sindicato simplemente inscripto en el mismo ámbito, y que sea de su preferencia;
b) ataca la libertad sindical y discrimina negativamente a los sindicatos simplemente inscriptos y a sus representantes, ya que les otorga menor protección frente a los que tienen personería gremial.
Como derivación de este importante fallo de la Corte Suprema, y hasta tanto el Congreso de la Nación sancione una nueva L.A.S. que fije pautas claras y adecuadas a normas de jerarquía superior, podrán coexistir trabajadores con tutela sindical que representen a diferentes sindicatos dentro de una misma empresa.
Las empresas deben tener presente que los trabajadores que notifiquen fehacientemente su postulación u ocupación de cargos electivos o representativos sindicales, independientemente de que tengan personería gremial o no, gozarán de tutela sindical con protección especial ante el despido, suspensión, o cambio de condiciones de trabajo (tareas, lugar u horario).
La Corte, en definitiva, propone una intepretación más limitada del poder de rescisión contractual, del poder disciplinario, y del ius variandi, respecto de la parte empresaria.
Y es esa una importante cuestión a tener en cuenta, si se pretenden evitar conflictos de intereses.
lunes, 28 de diciembre de 2009
sábado, 12 de diciembre de 2009
Modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y Ley Tarifaria 2010.
Por medio de la ley 14.044, publicada con fecha 16/10/2009, la Provincia de Buenos Aires introdujo modificaciones al Código Fiscal, y estableció las alícuotas correspondientes a los diferentes impuestos provinciales para el período fiscal 2010.
Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se prorrogó hasta el 1/11/2011 la implementación de las exenciones para determinadas actividades industriales, entre otras, las de ciertas bebidas alcohólicas y analcohólicas, tabaco, especialidades medicinales, y refinería de petróleo.
También se instauró un adicional de dicho impuesto para la actividad portuaria, que deberá ser abonado por quienes presten servicios de manipulación, de carga, almacenamiento y depósito, explotación de infraestructura de puertos, transporte, gestión y logística.
Los valores de dicho adicional, por cada tonelada o fracción superior a 500 kg. de mercadería, varían dependiendo si se trata de mercadería cargada en buques, mercadería descargada de buques, o mercadería removida.
Dicho adicional no es aplicable a mercadería en tránsito, trasbordo o tráfico, productos áridos (arena, piedra, etc.), y mercadería vinculada con la actividad pesquera.
Una importante novedad es la reglamentación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, oportunamente creado por la Ley General de Educación, y que grava todo aumento de riqueza a título gratuito que comprenda bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas allí domiciliadas. Se encuentran exentos de este impuesto los casos en que el valor de los bienes transmitidos, en conjunto, sea igual o inferior a $ 3.000.000. La alícuota del tributo es progresiva a partir del 5 %, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante.
Asimismo, entre otras modificaciones:
a) se incorpora a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y a las Asociaciones de Colaboración Empresaria (ACE) como responsables del pago de las obligaciones fiscales generadas por tales uniones y asociaciones;
b) se eleva a $ 50.000.- el monto de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada, o del gravamen objeto de repetición a partir del cual se podrá presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Provincia;
c) se modifican las causales de suspensión de la prescripción en materia de obligaciones tributarias;
d) se elimina el tope de deducciones en el Impuesto a los Ingresos Brutos, por devoluciones, bonificaciones o descuentos, de hasta el 5 % de la base imponible;
e) se dispone que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) podrá establecer regímenes especiales de información o presentación de declaraciones juradas adicionales, a fin de verificar la procedencia de las deducciones computadas.
Todas estas modificaciones son de aplicación a partir del mes de noviembre de 2009, mientras que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes regirá a partir del 1º de enero de 2010.
Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se prorrogó hasta el 1/11/2011 la implementación de las exenciones para determinadas actividades industriales, entre otras, las de ciertas bebidas alcohólicas y analcohólicas, tabaco, especialidades medicinales, y refinería de petróleo.
También se instauró un adicional de dicho impuesto para la actividad portuaria, que deberá ser abonado por quienes presten servicios de manipulación, de carga, almacenamiento y depósito, explotación de infraestructura de puertos, transporte, gestión y logística.
Los valores de dicho adicional, por cada tonelada o fracción superior a 500 kg. de mercadería, varían dependiendo si se trata de mercadería cargada en buques, mercadería descargada de buques, o mercadería removida.
Dicho adicional no es aplicable a mercadería en tránsito, trasbordo o tráfico, productos áridos (arena, piedra, etc.), y mercadería vinculada con la actividad pesquera.
Una importante novedad es la reglamentación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, oportunamente creado por la Ley General de Educación, y que grava todo aumento de riqueza a título gratuito que comprenda bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas allí domiciliadas. Se encuentran exentos de este impuesto los casos en que el valor de los bienes transmitidos, en conjunto, sea igual o inferior a $ 3.000.000. La alícuota del tributo es progresiva a partir del 5 %, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante.
Asimismo, entre otras modificaciones:
a) se incorpora a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y a las Asociaciones de Colaboración Empresaria (ACE) como responsables del pago de las obligaciones fiscales generadas por tales uniones y asociaciones;
b) se eleva a $ 50.000.- el monto de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada, o del gravamen objeto de repetición a partir del cual se podrá presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Provincia;
c) se modifican las causales de suspensión de la prescripción en materia de obligaciones tributarias;
d) se elimina el tope de deducciones en el Impuesto a los Ingresos Brutos, por devoluciones, bonificaciones o descuentos, de hasta el 5 % de la base imponible;
e) se dispone que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) podrá establecer regímenes especiales de información o presentación de declaraciones juradas adicionales, a fin de verificar la procedencia de las deducciones computadas.
Todas estas modificaciones son de aplicación a partir del mes de noviembre de 2009, mientras que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes regirá a partir del 1º de enero de 2010.
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