La AFIP había hecho uso de tales atribuciones con el objeto de asegurar el pago de una deuda en cabeza de la empresa Intercorp S.R.L., correspondiente al saldo de declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, a las Ganancias, y aportes al Sistema Único de la Seguridad Social.
El voto de la mayoría, suscripto por los jueces supremos Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, expresa que "no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública, se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional".
Es que "el esquema diseñado en el precepto, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria".
El Tribunal sostuvo que el mencionado art. 92 "... no sólo violenta el principio constitucional de división de poderes, sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio, consagrados tanto en el art. 18 de la Constitución Nacional como en los Pactos internacionales incorporados con tal jerarquía".
Además, apuntó que "las disposiciones del art. 92 tampoco superan el test de constitucionalidad en su confrontación con el art. 17 de la Norma Suprema, en cuanto en él se establece que la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley".
Consideró que "no cabe sino concluir que, en su actual redacción, el art. 92 de la Ley de Procedimientos Fiscales contiene una inadmisible delegación, en cabeza del Fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial".
Por su parte, el voto en disidencia rubricado por los ministros Petracchi y Argibay, propuso ratificar lo actuado por la AFIP, remitiéndose a los precedentes jurisprudenciales: "Existe una abundante jurisprudencia de esta Corte en relación a que resulta compatible con la Constitución Nacional, la creación de órganos, procedimientos y jurisdicciones de índole administrativa con potestades de tipo jurisdiccional destinados a hacer más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos".
Este fallo marca el inicio del derrumbe del art. 92 como herramienta poderosísima de recaudación, y tendrá efectos respecto del resto de los organismos recaudatorios que existen en nuestro país.Debe considerarse que si bien es elogioso que la AFIP apele a sus mayores esfuerzos para asegurar la recaudación fiscal, especialmente cuando se trata de tributos presuntamente adeudados, dichos esfuerzos no pueden llegar al extremo de embargar cuentas bancarias o bienes a los contribuyentes sin siquiera comunicarles tal situación.
La intervención de la Justicia en estos procedimientos es imprescindible para garantizar el adecuado resguardo de los derechos constitucionales del contribuyente.