Por medio de una medida cautelar decretada el día 29/6/2010 en los autos "Microglobal Argentina S.A. c/ Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) s/ Medida cautelar", el Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, hizo lugar a lo solicitado por un contribuyente y ordenó a ARBA excluirlo de los regímenes de retención y percepción establecidos en las Disposiciones Normativas Serie B 1 y Serie B 79, ambas del año 2004.
El contribuyente expresó y probó que las empresas con las cuales celebra operaciones comerciales revisten la calidad de agentes de retención y percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos, y que sufre percepciones cuando les compra, retenciones cuando les vende, y percepciones aduaneras cuando importa bienes.
Ello genera en su estado financiero una permanente e interminable generación de saldos a favor del impuesto, y la muy improbable perspectiva de que dicho crédito disminuya a futuro, sino, por el contrario, un constante incremento de dichos saldos a medida que se suman otros originados en nuevas operaciones comerciales celebradas por el contribuyente.
El Dr. Luis Federico Arias, a cargo del Juzgado actuante, consideró cumplimentados los requisitos que exige el Código Procesal Contencioso Administrativo para el otorgamiento de dicha medida cautelar, y dispuso que ésta tendrá efecto "... hasta tanto la autoridad demandada expida los certificados de exclusión requeridos por el contribuyente en sede administrativa, o en su defecto hasta que se cancele, mediante la imputación correspondiente, el saldo a favor respecto del Impuesto a los Ingresos Brutos que la firma actora mantiene con el Fisco provincial. Todo ello bajo apercibimiento de astreintes...".
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