En la causa "Lovera, Yolanda del Carmen c/ Teambrill S.R.L. s/ Despido" (8/11/2010), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho el despido indirecto de la actora bajo la invocación de negativa de tareas, debido a que prestó servicios con posterioridad a la fecha en la cual supuestamente le habría comunicado a la empleadora su decisión de renunciar.
Basándose en los testimonios de los testigos, los jueces que integran la Sala II determinaron que la actora, después del día en que supuestamente comunicara su renuncia, prestó servicios normalmente, hasta que el supervisor le impidió ingresar a su lugar de trabajo, a raíz de dicha supuesta renuncia.
Para así decidir, los camaristas tuvieron en cuenta que "la demandada no acreditó la autenticidad del telegrama mediante el que supuestamente la actora le habría comunicado su decisión de renunciar".
"Uniendo la totalidad de esos elementos probatorios, valorándolos en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.), estimo que en modo alguno resulta acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige el art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo para considerar que el 14/2/06 se pueda haber producido la extinción del contrato de trabajo por renuncia de la trabajadora", concluyó el voto de la mayoría.
Basándose en los testimonios de los testigos, los jueces que integran la Sala II determinaron que la actora, después del día en que supuestamente comunicara su renuncia, prestó servicios normalmente, hasta que el supervisor le impidió ingresar a su lugar de trabajo, a raíz de dicha supuesta renuncia.
Para así decidir, los camaristas tuvieron en cuenta que "la demandada no acreditó la autenticidad del telegrama mediante el que supuestamente la actora le habría comunicado su decisión de renunciar".
"Uniendo la totalidad de esos elementos probatorios, valorándolos en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.), estimo que en modo alguno resulta acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige el art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo para considerar que el 14/2/06 se pueda haber producido la extinción del contrato de trabajo por renuncia de la trabajadora", concluyó el voto de la mayoría.