La Inspección General de Justicia ha establecido la obligación de todas las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones, de proceder a su reempadronamiento.
Este trámite es de carácter obligatorio para todas las personas jurídicas constituídas con anterioridad al mes de agosto de 2010, y registradas ante dicho organismo.
Deberán presentarse declaraciones juradas de actualización con relación a los siguientes datos:
1. Domicilio de la sociedad.
2. Autoridades vigentes.
3. Presentación de balances.
4. Tasa de Inspección.
La omisión de esta obligación generará la imposición de multas, y no se podrán presentar nuevos trámites de ninguna índole ante la Inspección hasta no tener cumplido dicho requisito.
Esta última sanción puede generar a cualquier empresa graves perjuicios de índole comercial, financiero, laboral y tributario.
El vencimiento operará el día 29 de abril de 2011.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario