Con fecha 15/10/2012, la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires emitió la Disposición Técnico Registral Nº 10/2012, que establece que "a partir del 1º de diciembre de 2012, serán susceptibles de anotación los boletos de compraventa, sus cesiones y cancelaciones".
Para el ingreso al organismo a esos efectos, dichos instrumentos deberán tener las firmas de las partes certificadas por Escribano Público, y acompañarse con la constancia del pago del Impuestos de Sellos.
La solicitud de registración deberá estar suscripta por las partes y certificada por Escribano Público. También puede ser dispuesta por orden judicial.
En ningún caso será exigible informe de anotaciones personales, ni el asentimiento conyugal que establece el art. 1277 del Código Civil.
Estas anotaciones de boletos de compraventa no caducarán por el paso del tiempo: sólo podrán ser canceladas por rogatoria de las partes intervinientes o por orden judicial.
Luego de escriturado el bien y en oportunidad de registrarse la escritura traslativa de dominio, el Registro deberá calificar que el nuevo titular del derecho real de dominio coincida con el comprador en el boleto, o con el cesionario en el caso de cesión de boleto.
Asimismo, al registrarse la escritura deberá cancelarse de oficio la anotación del boleto de compraventa y/o de sus cesiones.
Además podrán anotarse medidas cautelares con relación al adquirente o cesionario del boleto.
La publicidad de dichos instrumentos incide justificadamente en la existencia y probanza de la buena fe contractual tanto de las partes negociales, como con relación a los terceros, ya que su registración permite dar a conocer la situación jurídica del inmueble en cuestión, otorgando publicidad sobre el objeto de contratación.
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