En el marco de la causa “T. N. R. por sí y como titular del Depto. Expedición y Órdenes Médicas y Prestaciones del I.A.S.E.P. c/ Facebook Argentina S.R.L. y otros s/ Medida Autosatisfactiva” (21/12/2012), el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Formosa, hizo lugar a la solicitud de una medida cautelar autosatisfactiva, y ordenó a la empresa Facebook la inmediata eliminación de todo contenido o dato referido a la demandante, tanto respecto a su vida personal como a su actividad laboral.
Se trata de una empleada pública que recurrió a la Justicia al constatar que en una cuenta de Facebook una persona había publicado conceptos injuriantes, agraviantes y ofensivos con menoscabo a su intimidad personal y actividad laboral.
Entre las expresiones realizadas en la red social por otra mujer, se acusaba a la funcionaria estatal de “integrar una mafia entre médicos y prestadores que lucran con la vida de las personas”.
Se probó que la demandada usó su cuenta personal de Facebook para agraviar a la damnificada, afectando, “por la masiva difusión que otorga internet, su derecho al honor e intimidad", por medio de expresiones agraviantes "que además fueron compartidas y comentadas con otros usuarios de la red”.
Por tratarse de un tema donde “colisionan los derechos a la libertad de expresión con los personalísimos”, la jueza sentenciante aclaró que pueden admitirse en circunstancias como éstas, pero con carácter de excepción, “medidas judiciales restrictivas, porque se trata de expresiones que configuran un menoscabo grave y evidente a los derechos personalísimos”.
“No se puede hablar aquí de mutilación de un proceso de formación del pensamiento de la comunidad, pues no se ve de qué manera enriquece a la opinión pública el uso de expresiones insultantes, procaces”.
Por tales motivos consideró que “publicaciones injuriantes provenientes de un particular y dirigidas a una persona en particular, no pueden prevalecer bajo el escudo de la libertad de expresión como una suerte de licencia para agraviar, debiendo en tal caso cesar la afectación a los derechos personalísimos de la persona injuriada”.
El fallo, fundado en el art. 1071 bis del Código Civil, 19 de la Constitución Nacional y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, también ordenó a Facebook que se abstenga en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, etc., que injurien, ofendan, agredan, vulneren o menoscaben la intimidad personal o laboral de la demandante.
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