Hace pocos días, en la causa “Mayora, Myriam Mabel c/ Kraft Foods Argentina S.A. y otros s/ Despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el despido dispuesto por la empleadora por abandono de trabajo no resultó ajustado a derecho, resaltando que la trabajadora no solamente no adoptó una actitud que pudiera traducirse en abandono de sus tareas, sino que se encontraba reclamando la regularización de la relación laboral.
El juez de primera instancia había merituado que el abandono de tareas en que la consideró incursa la empleadora no resultó ajustado a derecho.
Apelada la sentencia por la demandada, los magistrados de la Sala VI resolvieron confirmarla, explicando que “para que se configure la cesantía por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna, y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente”.
Al resolver que el despido dispuesto por la demandada por abandono de trabajo no resultó ajustado a derecho en los términos previstos en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, los camaristas señalaron que la accionante había intimado a la demandada a que regularizara su situación laboral el 11 de enero de 2008, mientras que la demandada la intimó a que se presentara a trabajar el 14 de enero de aquel año, y el 16 de enero la consideró incursa en abandono de tareas.
En base a ello, consideraron que “la actora no solamente no adoptó una actitud que pudiera traducirse en abandono, sino que se encontraba reclamando la regularización de la relación laboral”.
sábado, 31 de agosto de 2013
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