Dichos Comités se integrarán en
números iguales por representantes de trabajadores y de empleadores, siendo
obligatoria su conformación para todas las empresas radicadas en el territorio
de la Provincia de Buenos Aires, que cuenten con cincuenta (50) o más
trabajadores.
En los casos en que el
establecimiento empresario emplee entre diez (10) y cuarenta y nueve (49)
trabajadores, se elegirá un Delegado trabajador de Salud, Higiene y Seguridad
en el Empleo que tendrá idénticas funciones y atribuciones que los Comités.
El objetivo de los Comités será
preservar la vida y la salud integral de los trabajadores en el medio ambiente
laboral, velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud,
higiene y seguridad en el trabajo, formular recomendaciones para mejorar la
aplicación de la misma, formular y controlar la ejecución de planes, programas
y proyectos especiales, prevenir los riesgos laborales, reducir y evitar la
siniestralidad, denunciar irregularidades a las autoridades, etc.
En dichos Comités, los
representantes de los trabajadores serán las mismas personas elegidas por los
trabajadores de conformidad con lo establecido por la Ley de Asociaciones
Sindicales N° 23.551.
A su vez, la parte empleadora
designará sus representantes.
Asimismo, quienes presten servicios
de Medicina Legal y de Seguridad e Higiene en la empresa integrarán también el
Comité, actuando con voz pero sin voto.
El Comité debe dictar su reglamento
interno y reunirse ordinariamente una vez al mes. Sus decisiones son
obligatorias tanto para el empleador como para el trabajador.
El empleador está obligado a facilitar
la labor del mismo, proveyendo los recursos e información que a tal fin se le
solicite, y debe informarle los cambios que proyecte introducir y que pudieran
tener repercusión o incidencia en el medio ambiente laboral o afectar la salud
de los trabajadores o las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
Tanto el Comité como el empleador
deben elaborar en conjunto el Plan Anual especial para la prevención de riesgos
y reducción de siniestralidad, y mejora de las prestaciones reparadoras de infortunios
laborales.
La ley establece sanciones para los
empleadores que impidan u obstaculicen la conformación de los Comités, su
normal funcionamiento, o incumplan en general las obligaciones establecidas a
su cargo.
Con posterioridad a la sanción de la
ley, con fecha 7/10/2014, el Poder Ejecutivo provincial dictó el decreto
801/14, reglamentario de la norma legal, y que establece que los Comités Mixtos
de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, deberán crearse en cada
establecimiento, dentro de los 120 días de publicado dicho decreto,
facultándose tanto a la parte empleadora como a la parte trabajadora a intimar
a la otra parte para designar representantes y conformar conjuntamente los
Comités.
Creemos que esta ley es un enorme
avance en la lucha contra la siniestralidad laboral y en la búsqueda de mejores
condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
Conjuntamente
con las facultades que posee la autoridad de aplicación en materia laboral, así
como la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y todo el conglomerado normativo
relativo a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, se dota al trabajador de
mejores y más eficaces herramientas para defender su derecho a un ambiente
laboral sano y seguro.