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viernes, 22 de abril de 2011

Se reglamentó el funcionamiento del Registro Provincial de Empresas de Limpieza.



Mediante el decreto N° 1737/2011 se aprobó la reglamentación de la ley 13.880 de la Provincia de Buenos Aires, que regula el Registro Provincial de Empresas de Limpieza.

La reglamentación está dirigida a todas las personas físicas o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de limpieza a terceros en el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea la forma que adopten para su funcionamiento.

Las empresas deberán inscribirse obligatoriamente antes del 5 de mayo de 2011 en el Registro Provincial de Empresas de Limpieza y pedir la renovación del permiso cada seis meses.

Asimismo, deberán efectuar un depósito de garantía ante la autoridad de aplicación, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en valores o títulos nacionales, correspondiente a la sumatoria de cincuenta veces el salario mínimo, vital y móvil, más un salario mínimo vital y móvil por cada trabajador. Esta suma será restituída en el caso de cese de actividades.

El decreto establece que las personas físicas o jurídicas -cualquiera sea su naturaleza, sean públicas o privadas- que se encuentren en el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires, sólo podrán contratar la prestación del servicio de limpieza a empresas inscriptas en el registro.

Ante cualquier incumplimiento por parte de las empresas de limpieza, pueden aplicarse sanciones de índole pecuniaria, o incluso, en los casos más graves, la cancelación del permiso.

jueves, 7 de abril de 2011

Reempadronamiento obligatorio de sociedades comerciales ante la Inspección General de Justicia

La Inspección General de Justicia ha establecido la obligación de todas las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones, de proceder a su reempadronamiento.

Este trámite es de carácter obligatorio para todas las personas jurídicas constituídas con anterioridad al mes de agosto de 2010, y registradas ante dicho organismo.

Deberán presentarse declaraciones juradas de actualización con relación a los siguientes datos:

1. Domicilio de la sociedad.
2. Autoridades vigentes.
3. Presentación de balances.
4. Tasa de Inspección.

La omisión de esta obligación generará la imposición de multas, y no se podrán presentar nuevos trámites de ninguna índole ante la Inspección hasta no tener cumplido dicho requisito.

Esta última sanción puede generar a cualquier empresa graves perjuicios de índole comercial, financiero, laboral y tributario.

El vencimiento operará el día 29 de abril de 2011.