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viernes, 30 de abril de 2010

Nueva ley prohíbe cobrar comisiones en cuentas sueldo.


Luego de su aprobación por unanimidad por la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado, el día 14 de abril del corriente año el Senado de la Nación aprobó también por unanimidad una ley que agrega un párrafo al art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Ese párrafo, referido a la cuenta bancaria especial para el cobro del salario, establece que dicha cuenta "... tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada".

Esta pequeña modificación legislativa beneficia a millones de trabajadores que veían constantemente burlada la garantía de intangilibidad e integralidad de sus salarios, establecida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales.

Queda claro que, a partir de ahora, tendrán derecho a crear y mantener esas cuentas, y realizar extracciones en forma ilimitada -cualquiera fuere la modalidad de esa extracción-, sin sufrir ningún tipo de descuento de sus haberes.

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