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jueves, 30 de septiembre de 2010

ARBA: límite judicial a los regímenes de retención y percepción.

Por medio de una medida cautelar decretada el día 29/6/2010 en los autos "Microglobal Argentina S.A. c/ Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) s/ Medida cautelar", el Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, hizo lugar a lo solicitado por un contribuyente y ordenó a ARBA excluirlo de los regímenes de retención y percepción establecidos en las Disposiciones Normativas Serie B 1 y Serie B 79, ambas del año 2004.

El contribuyente expresó y probó que las empresas con las cuales celebra operaciones comerciales revisten la calidad de agentes de retención y percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos, y que sufre percepciones cuando les compra, retenciones cuando les vende, y percepciones aduaneras cuando importa bienes.

Ello genera en su estado financiero una permanente e interminable generación de saldos a favor del impuesto, y la muy improbable perspectiva de que dicho crédito disminuya a futuro, sino, por el contrario, un constante incremento de dichos saldos a medida que se suman otros originados en nuevas operaciones comerciales celebradas por el contribuyente.

El Dr. Luis Federico Arias, a cargo del Juzgado actuante, consideró cumplimentados los requisitos que exige el Código Procesal Contencioso Administrativo para el otorgamiento de dicha medida cautelar, y dispuso que ésta tendrá efecto "... hasta tanto la autoridad demandada expida los certificados de exclusión requeridos por el contribuyente en sede administrativa, o en su defecto hasta que se cancele, mediante la imputación correspondiente, el saldo a favor respecto del Impuesto a los Ingresos Brutos que la firma actora mantiene con el Fisco provincial. Todo ello bajo apercibimiento de astreintes...".

miércoles, 15 de septiembre de 2010

La responsabilidad laboral de las empresas integrantes del "conjunto económico de carácter permanente"

Hace pocos días, en los autos "Méndez, Carlos Alberto c/ Bapro Informática y Comunicaciones S.A. s/ Diferencia de Salarios", la Sala VIIIª de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó una demanda por indemnización por despido incausado y otros créditos de naturaleza laboral planteados en los términos del art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Dicha norma establece que "siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria".

En el caso particular, los jueces sentenciantes consideraron que el vínculo entre las partes había finalizado mediante un acuerdo extintivo válido, celebrado entre ellas en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, por mutuo acuerdo, y que la nueva contratación del actor por el Banco de la Provincia de Buenos Aires no implicó ninguna modificación del acuerdo mencionado.

El tribunal consideró inaplicable el art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que se trató de una persona jurídica distinta de la primera empleadora, y que, si bien puede conformar con aquélla un "conjunto económico de carácter permanente" (Grupo Bapro), no se probó en el caso la existencia de "maniobras fraudulentas o conducción temeraria", requisitos todos ellos necesarios para activar la responsabilidad solidaria que dicha norma legisla.

Afirmó que el hecho de que el Banco de la Provincia de Buenos Aires "... forme parte de un conjunto económico como es el Grupo Bapro, no significa que dicha entidad deba responder en todos los casos por las obligaciones contraídas por las demás empresas pertenecientes a ésta, salvo en el supuesto de excepción previsto en el art. 31 de la L.C.T.".