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sábado, 31 de julio de 2010

Condena a A.R.T. por no capacitar a empleados.

En sentencia de fecha 15/4/2010, dictada en la causa "Silvia, Zunilda Itatí c/ Provincia ART s/ Accidente - Acción Civil", la Sala Vª de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la pretensión de una trabajadora de ser indemnizada por la A.R.T. en razón de su responsabilidad por la falta de capacitación en seguridad e higiene del trabajo.

En su escrito de apelación, la actora expresó que la A.R.T. "... incumplió con las obligaciones que la ley 24.557 le impone", y que "se trata de una omisión culposa que no requiere la intención de provocar un daño".

La empleada, que se desempeñaba como auxiliar en una escuela maternal, realizaba tareas de limpieza y atención de los niños que almorzaban. Eso suponía que su cuerpo, según quedó probado, "... se viera sometido a esfuerzos, debiendo soportar la carga tanto estática como dinámica, y traumatismos reiterados, y todo ello afectó su columna vertebral", derivando en una hernia de disco.

Los magistrados consideraron probado que la mujer "... debía realizar tareas de esfuerzo para el cumplimiento de las funciones asignadas por la empleadora" y que "no se le brindó ninguna capacitación acerca de cómo debía realizar esa tarea, ni se le proveyeron elementos de seguridad personal", ya que, como informaran las pericias producidas, "no había constancia de que se le entregaran a la trabajadora las medidas preventivas en higiene y seguridad".

La sentencia expresa que la A.R.T. "no probó en el sub lite haber efectuado denuncia alguna ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por incumplimiento por parte del empleador a las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo", y que tampoco demostró "haber efectuado visita alguna al jardín maternal, ni que hubiera realizado una propuesta de capacitación al personal".

El fallo resulta interesante y valioso en cuanto rescata una serie de obligaciones que la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 impone a las A.R.T., cuyo rol no es meramente cubrir un siniestro ya ocurrido, sino participar activamente en las tareas de prevención.

viernes, 16 de julio de 2010

Restricciones a la compra de divisas en moneda extranjera.


Por medio de la Comunicación "A"-5085 de fecha 7/6/2010, el Banco Central de la República Argentina dispuso una serie de medidas cambiarias entre las cuales se destacan una ciertas restricciones a la compra de divisas en moneda extranjera, con especial foco en el dólar estadounidense.

A partir de dicha reglamentación, las compras superiores a los U$S 250.000 al año deberán estar respaldadas patrimonialmente, es decir, tener "justificación patrimonial".

En ese sentido, la entidad vendedora de las divisas deberá cruzar información con la declaración jurada del cliente relativa al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales. Tratándose de una persona jurídica, deberá consultarse su balance anual. Si dicha información no es susceptible de ser corroborada -por no existir registro de la misma, o no ser facilitada por el cliente- la operación cambiaria no podrá ser realizada.

Asimismo, a partir de esta reglamentación, toda persona física o jurídica que compre mensualmente más de U$S 20.000, deberá indefectiblemente hacerlo utilizando pesos argentinos, y a través de una cuenta bancaria.

De esta forma, se delega en las entidades financieras la función de control en la compra y venta de divisas en moneda extranjera.

Según fuentes oficiales, estas medidas buscan reducir la evasión impositiva y el lavado de dinero a través del mercado de cambio de divisas.

Es que, según expresó el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) en su reciente "Informe de evaluación mutua sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo", la Argentina se encuentra en situación de alta vulnerabilidad, ya que los bancos no tienen herramientas suficientes para controlar que los flujos de capital no tengan destino delictivo.

Sin perjuicio de que se proclame tal objetivo, está claro que lo que preocupa al Gobierno es principalmente la salida de capitales.

Efectivamente, desde el año 2007 han salido del país algo más de U$S 40.000 millones, es decir, unos U$S 1.000 millones mensuales. Hasta ahora esta fuga ha sido compensada con el superávit en la balanza comercial, pero es claro que ese superávit no durará por siempre.

No es la primera vez que se recurre a este tipo de medidas intervencionistas en el comercio exterior, que en definitiva emulan las restricciones "para-arancelarias" que dificultan las importaciones, instalándose en el mercado de cambios como restricciones "para-cambiarias", gravemente distorsivas de la economía real.

El presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA) calificó a estas medidas como "inoportunas y poco inteligentes", por considerar que el Banco Central tiene una herramienta más natural e inocua para intervenir en el mercado de cambios, cual es la posilidad de vender y comprar dólares, para lo cual cuenta actualmente con reservas más que suficientes.

También se teme que el efecto pueda ser el contrario al buscado, ya que, si se restringe la compra de dólares, esto podría hacer subir su precio.

Por otro lado, es indudable que medidas como estas estimulan el crecimiento del mercado "negro" o paralelo, que ofrece divisas a un costo menor y sin ningún tipo de control fiscal o financiero.

* Artículo escrito en colaboración con Julio César Gaiada, Licenciado en Economía.