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sábado, 21 de mayo de 2011

La garantía del Habeas Data y el derecho al olvido.



La Cámara Nacional Comercial, en fallo recaído con fecha 16/11/2010 en los autos "Romano, Hernaldo Edmundo c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/ Acción de Amparo", confirmó un fallo de primera instancia que reivindicó el derecho a ser borrado de los registros para informes crediticios privados, transcurrido cierto lapso de tiempo.

El actor figuraba como deudor de la entidad bancaria demandada. Previamente al planteamiento de la demanda había intentado obtener información sobre sus datos y una rectificación de éstos por medio de una carta documento. La misiva nunca fue respondida.

La acción fue entonces presentada contra el Banco Itaú, con el objeto de que se eliminen los datos personales que la entidad bancaria había enviado al Banco Central y que eran relativos a su persona. Por interconexión estos datos se encontraban publicados en otras bases privadas, como Nosis S.A. y Organización Veraz S.A.

La Sala F de la Cámara, con el voto de los vocales Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tévez, indicó que "deben ser eliminadas ciertas informaciones de los archivos, transcurrido un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado".

La Cámara Comercial recurrió al art. 26 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que establece que "sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar ese hecho".

Para el Tribunal, esta norma consagra “el derecho al olvido, el cual ha sido caracterizado como el principio a tenor del cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos transcurrido un determinado espacio de tiempo”.

sábado, 7 de mayo de 2011

Modificaciones a la reglamentación de la Ley del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.



La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires modificó la reglamentación de la Ley del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes y estableció exigencias de cumplimiento obligatorio para los escribanos públicos y para las entidades de seguros.

El 13 de abril de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución Normativa (ARBA) N° 18/2011, mediante la cual se introdujeron modificaciones a la reglamentación de la Ley del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, creado por las leyes provinciales 14.044 y 14.200, y reglamentado por la Resolución Normativa (ARBA) N° 91/10.

La nueva Resolución Normativa establece exigencias de cumplimiento obligatorio para los escribanos públicos y para las entidades de seguros, las que regirán hasta tanto se instrumenten los regímenes de recaudación a cuyo cargo estará la retención directa del Impuesto.

Las principales modificaciones incluyen las siguientes:

Los escribanos públicos que autoricen actos, contratos u operaciones alcanzados por el Impuesto:
1º) deben hacer constar en la escritura la presentación -por parte del contribuyente- de la declaración jurada;

2º) deben hacer constar en la escritura la eventual circunstancia de falta de pago del tributo;

3º) deben controlar que los datos contenidos en la declaración jurada coincidan con los consignados en la escritura;

4º) no deben autorizar actos, contratos u operaciones de disposición de bienes, cuando esos bienes hayan sido obtenidos a raíz de un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el impuesto, si no se acredita, previamente, la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago del tributo, con relación a la transmisión en virtud de la cual se obtuvieron los bienes de los que se pretende disponer.

Las entidades de seguros, por su lado, deben:

1º) exigir del contribuyente la acreditación de la presentación de la declaración jurada, cuando efectúen a su favor libranzas y pagos en concepto de seguros que resulten alcanzados por el gravamen, ya sea que dichos pagos se efectúen en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, o fuera de la misma a favor de beneficiarios que posean domicilio en la Provincia;

2º) controlar que los datos contenidos en la declaración coincidan con los que surjan de la operación que concretan.

Los deberes formales a cargo de los contribuyentes, escribanos y entidades de seguros, resultan exigibles aún en los supuestos en los que no corresponda el pago del tributo.

A los efectos del cálculo del Impuesto, el organismo de recaudación provee desde su sitio web (www.arba.gov.ar) las herramientas para simular el cálculo del monto del tributo que pudiera corresponder.