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lunes, 30 de agosto de 2010

Últimas modificaciones en el Impuesto a las Ganancias.

Con fecha 8 de agosto de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución Nº 2867, que permite el recálculo de la base para la liquidación de los anticipos de ganancias correspondientes al período fiscal del corriente año.

Para dicho recálculo, se aplica un aumento del 20 % a las deducciones previstas en la Resolución Nº 2437 del año 2008.

De tal forma, el mínimo no imponible se eleva, para los asalariados solteros, de $ 4.015,40.- a $ 4.818,50.- mensuales. A su vez, para los asalariados casados y con dos hijos, se eleva de $ 5.553,80.- a $ 6.664,80.- mensuales. Todos estos montos incluyen la incidencia del sueldo anual complementario.

Esta norma modificó la anterior Resolución Nº 2866, que había establecido que las modificaciones serían retroactivas a enero de este año, aunque se aplicarían desde julio. Finalmente se estableció que los saldos a favor que pudieren surgir a favor de los nuevos trabajadores, no serán devueltos, sino que serán compensados con los montos a pagar en lo que resta del año.

En definitiva, los contribuyentes experimentarán una carga fiscal inferior a partir del aumento en el mínimo. Los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos que queden excluidos del pago del tributo, percibirán el resultado positivo al final del ejercicio fiscal.

De esta forma, si un trabajador debe pagar en el mes de julio $ 500.- por el impuesto, pero tiene un saldo favorable de $ 1.500.-, no percibirá dicha diferencia en el recibo de sueldo del primer mes, sino que la misma será distribuida a lo largo del año hasta que el saldo con el organismo recaudador se agote. En ese caso, el trabajador no registrará retenciones por el impuesto durante los meses de julio, agosto y septiembre, ya que se aplicará el saldo a favor que generó en los anticipos de los primeros seis meses del año.

Para los autónomos la dinámica será la misma, aunque éstos últimos reciben un tratamiento diferente a los trabajadores en relación de dependencia.

Esta diferenciación ha despertado severas críticas por parte de los expertos, quienes hablan de discriminación, y reclaman una equiparación de la carga tributaria entre los dos tipos de trabajadores, sin que se deba dejar de mencionar el hecho de que los autónomos tienen normalmente mayor facilidad para subdeclarar ingresos.

Además, y ante la negociación paritaria que se ha ido produciendo en el primer semestre del año, el incremento del mínimo no imponible resulta insuficiente para muchos sectores.

* Artículo escrito en colaboración con Julio César Gaiada, Licenciado en Economía.

domingo, 15 de agosto de 2010

Corte Suprema: las "asignaciones no remunerativas" integran la base salarial.

Sentando un importante precedente, el día 19/5/2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos "González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro", estableciendo que tienen carácter remunerativo los aumentos salariales de emergencia dispuestos a partir de la crisis de finales del año 2001 con el objeto de "recuperar el ingreso alimentario" y "corregir el deterioro de las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial".

Atento el carácter "no remunerativo" que se pretendía endilgar a dichas asignaciones dinerarias, el actor vio reducida su indemnización por despido, y por tales motivos recurrió al máximo Tribunal, que consideró que dichas sumas debían ser consideradas a los fines de establecer la base salarial de la liquidación por despido.

Al negar la naturaleza "no retributiva" de esos incrementos dispuestos por decreto, la Corte recordó que "el carácter alimentario es naturalmente propio del salario", y entendió que "los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 resultan inconstitucionales en cuanto desconocen la naturaleza salarial de las prestaciones que establecen".

Dichas sumas, por lo tanto, son parte integrante del salario.