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miércoles, 15 de septiembre de 2010

La responsabilidad laboral de las empresas integrantes del "conjunto económico de carácter permanente"

Hace pocos días, en los autos "Méndez, Carlos Alberto c/ Bapro Informática y Comunicaciones S.A. s/ Diferencia de Salarios", la Sala VIIIª de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó una demanda por indemnización por despido incausado y otros créditos de naturaleza laboral planteados en los términos del art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Dicha norma establece que "siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria".

En el caso particular, los jueces sentenciantes consideraron que el vínculo entre las partes había finalizado mediante un acuerdo extintivo válido, celebrado entre ellas en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, por mutuo acuerdo, y que la nueva contratación del actor por el Banco de la Provincia de Buenos Aires no implicó ninguna modificación del acuerdo mencionado.

El tribunal consideró inaplicable el art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que se trató de una persona jurídica distinta de la primera empleadora, y que, si bien puede conformar con aquélla un "conjunto económico de carácter permanente" (Grupo Bapro), no se probó en el caso la existencia de "maniobras fraudulentas o conducción temeraria", requisitos todos ellos necesarios para activar la responsabilidad solidaria que dicha norma legisla.

Afirmó que el hecho de que el Banco de la Provincia de Buenos Aires "... forme parte de un conjunto económico como es el Grupo Bapro, no significa que dicha entidad deba responder en todos los casos por las obligaciones contraídas por las demás empresas pertenecientes a ésta, salvo en el supuesto de excepción previsto en el art. 31 de la L.C.T.".

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