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sábado, 8 de enero de 2011

La solicitud de vista del contribuyente suspende los plazos procesales.

En sentencia recaída con fecha 28/10/2010 en autos "Generadora Córdoba S.A. (T.F. 26219-I) c/ D.G.I.", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal remarcó la importancia de la suspensión de los plazos al considerar la vista solicitada por el contribuyente, ello como derivación de una "... interpretación armónica e integradora de las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Tributario y en la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, respetuosa del resguardo al acceso a la jurisdicción".

Dicha suspensión es necesaria consecuencia del análisis del art. 166 de la Ley de Procedimiento Tributario, y le otorga al apelante la posibilidad de conocer todo lo acontecido en sede administrativa, a fin de poder defenderse de la mejor manera, salvaguardando así la garantía constitucional de la defensa en juicio.

La Cámara expresa además que "no reconocer el efecto suspensivo del pedido de vista, lo tornaría carente de sentido, ya que fomularlo podría llevar a hacer perder el plazo para apelar".

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