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sábado, 5 de febrero de 2011

Últimas modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a las últimas modificaciones introducidas al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) podrá inscribir de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes han desarrollado actividades económicas gravadas sin registrarse.

Otra modificación fue el aumento de las alícuotas de dicho impuesto, que pasaron a ser del 3,75 % para las actividades de comercialización, mayorista y minorista, de prestaciones de obras y/o servicios cuyos ingresos brutos hubieren superado los 30 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior, mientras que la alícuota será del 4 % cuando dichos ingresos superen los 40 millones de pesos.

También se faculta a la AGIP para establecer el valor locativo de referencia a fin de percibir el Impuesto de Sellos. Para ello, debe tener en cuenta la renta locativa potencial anual del inmueble, la ubicación geográfica, las vías de circulación primarias y secundarias de acceso, así como la cercanía con centros comerciales. Esta facultad se podrá utilizar para los contratos de locación alcanzados por el gravamen, cuando este valor resulte mayor al precio convenido entre las partes.

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