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lunes, 1 de agosto de 2011

ARBA: nuevas normas en materia de multas y clausuras.



De acuerdo al nuevo marco reglamentario vigente, ante la falta de emisión de comprobantes, los agentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) podrán, de manera simultánea, clausurar el establecimiento por 10 días y, además, aplicar una multa de hasta 30.000.- pesos.

Las sanciones son similares a las que establece la Ley Nacional de Procedimiento Tributario Nº 11.683, que prevé multa de $ 300.- a $ 30.000.-, y clausura de 3 a 10 días, aunque el Código Fiscal de la provincia prevé un mayor número de causales para aplicar estas sanciones.
Concretamente, el Código Fiscal hace pasibles de estas sanciones a quienes:

• No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.

• Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.

• No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.

• Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.

• No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.

• No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.

• Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.

• Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos.

• No posean el certificado de domicilio correspondiente.

• No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.

• No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

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