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lunes, 15 de octubre de 2012

El derecho a ofrecer pruebas en el procedimiento tributario: importante precedente.

Al dictar sentencia en los autos "People on the Move S.R.L. s/ Recurso de apelación ante TFABA" (22/03/2012), el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que "debe decretarse la nulidad de la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicada por el Fisco, en circunstancias que éste declare improcedente la prueba pericial contable ofrecida por el contribuyente, cuando la misma resulta conducente para arribar a la real magnitud de los hechos económicos discutidos. Caso contrario, se produce un claro cercenamiento del derecho a la prueba, vulnerando el derecho al debido proceso y la garantía de defensa en juicio del contribuyente".

Así lo resolvió el Tribunal, nulificando el procedimiento de determinación llevado adelante por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), al entender que, aún cuando el contribuyente no proporcionare la documentación requerida, dificultando las tareas de fiscalización del ente recaudador, ello no hace perder su derecho a acreditar por otros medios de prueba el volumen real y concreto de los montos mensuales a los efectos de la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Esto en virtud de que ninguna limitación surge del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a los medios de prueba de que pueda valerse aquel que intenta acreditar un hecho.

El Tribunal también remarcó que tiene amplias facultades para establecer la verdad de los hechos controvertidos, incluso con independencia de lo alegado por las partes, no siendo en consecuencia una instancia meramente revisora.

Este precedente constituye una saludable reafirmación respecto del derecho de defensa de los contribuyentes frente a procedimientos determinativos de impuestos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

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