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lunes, 5 de noviembre de 2012

Acción de habeas data: se ordena a bancos suprimir información errónea.

En la causa "Limache, Carina Gabriela Alfonsina c/ Standard Bank Argentina S.A. s/ Habeas Data" (28/9/2012), la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy admitió la acción de habeas data promovida contra Standard Bank y Banco del Sol, y ordenó a dichas entidades financieras que procedan a la corrección, supresión y/o actualización de la información habida en sus bases de datos con relación a la actora.

La mujer promovió dicha acción para que se ordene a las dos entidades financieras la supresión y rectificación de ciertos datos incorrectos sobre su persona. Fundó su reclamo en los supuestos daños que le generaba esa información errónea.

Al sentenciar, los jueces integrantes del Tribunal sostuvieron que “no habiendo la parte demandada acreditado que los datos informados con relación a la actora, fueran correctos o veraces, debe ordenarse se proceda a su corrección, supresión y actualización”.

En particular, los magistrados tuvieron en cuenta la incontestación de la demanda por parte de las entidades financieras. Expresaron que “la incontestación de la parte demandada, implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma”, pues “su silencio debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda”. Entonces, “se deben tener por acreditados los hechos de la demanda, así como la autenticidad de la documentación acompañada en la misma”.

Indicaron que la acción de habeas data ampara “el derecho de toda persona con relación a sus datos personales y sensibles, en sus dos aspectos. Esto es, en primer término, el derecho a informarse sobre el manejo de tales datos que efectúe cualquier persona pública y privada y, en segundo lugar, a requerir su supresión, modificación o actualización, si ello fuere menester”.

Los datos almacenados “deben ser ciertos, adecuados y pertinentes, así como actualizarse en el caso de que ello fuere necesario y destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados”.

En ese entendimiento, el Tribunal hizo lugar a la acción de habeas data promovida por la actora, y en consecuencia, condenó a los dos bancos demandados a que, en el plazo de cinco días, rectifiquen y supriman los datos correspondientes a la accionante que fueron informados por ellos a la organización Veraz S.A. y al Banco Central de la República Argentina.

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