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sábado, 13 de marzo de 2010

¿En qué casos puede ARBA secuestrar un vehículo?

La ley provincial 14.044, publicada el día 15/10/2009, incorporó el inciso 10º al art. 42 del Código Fiscal, autorizando a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a proceder a la detención y, en su caso, al secuestro de vehículos automotores cuyos titulares adeuden el pago del Impuesto a los Automotores.

ARBA reglamentó dicha facultad por medio del dictado de la Resolución Normativa 3/10, publicada el día 22/1/2010, y que ya entró en vigencia.

Dicha norma dispone que la detención y secuestro del vehículo sólo procederá en los casos que:

a) La antigüedad, al día 31 de diciembre del año previo, no resulte mayor a los cinco años. Es decir, al día de hoy, no procedería la detención de un vehículo modelo 2003. Este tope de cinco años calendario de antigüedad no rige para vehículos suntuarios o deportivos -camionetas, 4 x 4, jeeps, pick-ups, etc.-, ya que son vehículos que, aún con mayor antigüedad, normalmente mantienen una valuación fiscal elevada.

b) La valuación fiscal sea mayor a $ 60.000. Para tener sólo un parámetro, esa es aproximadamente la actual valuación fiscal de una camioneta Land Rover Range Rover 4.6 HSE TT.

c) Adeude el impuesto por un importe no menor al 10 % de su valuación fiscal, o por un importe no menor al 30 % de las cuotas vencidas no prescriptas. En los casos de planes de pago caducos, se considerará adeudada la totalidad de las cuotas incluidas en ellos.

Debe tenerse en cuenta que los tres requisitos descriptos -a), b) y c)-, deben darse en forma conjunta para que proceda el secuestro del vehículo.

ARBA publica y actualiza semanalmente una lista de vehículos en condiciones de ser secuestrados, en su página web: www.arba.gov.ar.

Si un deudor cuyo vehículo estuviere en condiciones de ser secuestrado, fuere interceptado por los controles del organismo, sólo podrá evitar el secuestro del vehículo:

a) Acreditando, mediante exhibición de los comprobantes, el pago de las obligaciones tributarias reclamadas.

b) Cancelando, dentro de las cuatro horas siguientes a la notificación, al menos el 50 % de la deuda, comprometiéndose mediante acta a regularizar el saldo dentro de los siguientes 15 días corridos. Durante esas cuatro horas, el vehículo permanecerá retenido en poder de los agentes de ARBA, previa confección de un inventario de los objetos de valor y detalle del estado general del vehículo.

Según la normativa reglamentaria, concluido el plazo indicado sin que se acredite el pago de la deuda, y siempre y cuando no haya mediado intervención judicial, el vehículo será secuestrado.

En presencia de dos testigos, será precintado y trasladado a un establecimiento dotado de vigilancia y seguro contra todo riesgo.

Se establece que recién dentro de las 24 horas posteriores al secuestro tomará intervención la Justicia, ya que ARBA deberá comunicar el secuestro al juez correccional de turno, enviando copia certificada de las actas labradas.


Antecedentes y constitucionalidad:

Medidas similares adoptadas por ARBA a inicios de 2006, al amparo de la ley 13.405, análoga a la actual, generaron gran polémica, y varios fallos judiciales adversos a ARBA.

En esa oportunidad, diversos magistrados de distintos fueros y departamentos judiciales de la Provincia, ante secuestros de vehículos por morosidad, hicieron lugar a medidas cautelares y acciones de amparo, declarando la inconstitucionalidad de la norma por ser contraria al art. 17 de la Constitución Nacional, que establece que "la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley".

Uno de esos casos ("Rodríguez, Fabián R. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo", 6/3/2006, Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata), tuvo enorme repercusión periodística.

En él, la jueza interviniente hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el contribuyente, ordenando a ARBA la inmediata restitución del vehículo secuestrado, una camioneta Mercedes Benz valuada en $ 130.000, por la cual se adeudaba al Fisco bonaerense más de $ 22.000.

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