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sábado, 22 de mayo de 2010

La AGIP avanza sobre el comercio virtual.


Con el dictado de la Resolución Nº 142, que entró en vigencia el día 3/5/2010, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, busca incursionar en un tema complejo como es el del comercio a través de Internet.

Sin perjuicio de los diversos hechos imponibles que dichas operaciones pueden generar, el llamado "comercio virtual" presenta una serie de inconvenientes de no fácil abordamiento para el derecho tributario y la técnica impositiva, a saber:

1º) La cuestión subjetiva, o quiénes son los sujetos que configuran el hecho imponible, y por ende, quiénes se constituirán en deudores del Fisco.

2º) La cuestión temporal, o cuándo se configura el hecho imponible, y por ende, a partir de qué momento existe una deuda tributaria, cuándo nace la obligación de declararla, cuándo comienzan a aplicarse intereses compensatorios y/o punitorios y/o multas por incumplimiento de deberes formales. Y otra cuestión también a dilucidar: cuál es la ley tributaria aplicable en el tiempo.

3º) La cuestión espacial, o dónde se configura el hecho imponible, en qué lugar del mundo tangible se genera una situación gravable, y por tanto qué Estado tiene el derecho de imposición sobre la misma, qué ley se aplica, qué Fisco tiene jurisdicción, quién es el acreedor, a quién debe el contribuyente abonar el impuesto.

La nueva resolución de la AGIP establece un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones o prestaciones de obras y/o servicios, realizadas a través de portales de comercio electrónico, comúnmente denominados "portales de subastas online".

Son sujetos pasibles de la percepción, quienes:

a) revistan la calidad de responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean contribuyentes de categoría local o de Convenio Multilateral,

b) no acrediten su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas -más de 10 por mes calendario- en los denominados "portales del subastas online".

La factura, recibo o documento equivalente servirá como constancia de percepción, debiendo figurar en forma discriminada el impuesto percibido y la comisión aplicada por el intermediario.

La alícuota a aplicar será del 1,5 % para aquellos contribuyentes inscriptos al impuesto, y del 3 % para quienes no estén inscriptos. La base imponible estará dada por el importe total de la operación realizada.

Un tema central es el referido al domicilio que se tendrá en cuenta para determinar si existe o no obligación de aplicar la percepción.

Cuando se trate de vendedores domiciliados en extraña jurisdicción, se aplicará la percepción sólo si los compradores poseen domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

En caso de desconocerse el domicilio del vendedor, se presumirá que lo posee en el ámbito de la Ciudad, y deberá por tanto tributar.

Los importes percibidos a los contribuyentes podrán ser luego deducidos de la declaración jurada correspondiente al impuesto.

La incursión del Fisco porteño en el vasto universo del comercio virtual es, por ahora, al menos "tímida". En realidad se trata de operaciones que ya están gravadas por el Impuesto a los Ingresos Brutos.

La novedad es meramente la designación de agentes de percepción a los sitios de subastas online.

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