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sábado, 31 de julio de 2010

Condena a A.R.T. por no capacitar a empleados.

En sentencia de fecha 15/4/2010, dictada en la causa "Silvia, Zunilda Itatí c/ Provincia ART s/ Accidente - Acción Civil", la Sala Vª de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la pretensión de una trabajadora de ser indemnizada por la A.R.T. en razón de su responsabilidad por la falta de capacitación en seguridad e higiene del trabajo.

En su escrito de apelación, la actora expresó que la A.R.T. "... incumplió con las obligaciones que la ley 24.557 le impone", y que "se trata de una omisión culposa que no requiere la intención de provocar un daño".

La empleada, que se desempeñaba como auxiliar en una escuela maternal, realizaba tareas de limpieza y atención de los niños que almorzaban. Eso suponía que su cuerpo, según quedó probado, "... se viera sometido a esfuerzos, debiendo soportar la carga tanto estática como dinámica, y traumatismos reiterados, y todo ello afectó su columna vertebral", derivando en una hernia de disco.

Los magistrados consideraron probado que la mujer "... debía realizar tareas de esfuerzo para el cumplimiento de las funciones asignadas por la empleadora" y que "no se le brindó ninguna capacitación acerca de cómo debía realizar esa tarea, ni se le proveyeron elementos de seguridad personal", ya que, como informaran las pericias producidas, "no había constancia de que se le entregaran a la trabajadora las medidas preventivas en higiene y seguridad".

La sentencia expresa que la A.R.T. "no probó en el sub lite haber efectuado denuncia alguna ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por incumplimiento por parte del empleador a las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo", y que tampoco demostró "haber efectuado visita alguna al jardín maternal, ni que hubiera realizado una propuesta de capacitación al personal".

El fallo resulta interesante y valioso en cuanto rescata una serie de obligaciones que la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 impone a las A.R.T., cuyo rol no es meramente cubrir un siniestro ya ocurrido, sino participar activamente en las tareas de prevención.

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