Nuestro principal objetivo es proveer servicios de alta calidad para proteger los intereses de nuestros clientes, brindando constante y actualizado asesoramiento, con el fin de maximizar el rendimiento de sus inversiones, anticipar conflictos y resolver disputas, buscando soluciones prácticas a través de un abordaje jurídico y económico de la problemática en cuestión.





lunes, 25 de octubre de 2010

Comienzan a regir las presunciones laborales de la AFIP.

Con el objetivo de simplificar y facilitar el control del pago de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, comenzó a regir el sistema de presunciones sobre cantidad mínima de empleados para el sector textil y de la construcción.

A través de la Resolución General Nº 2927, publicada el día 21/10/2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comenzado a establecer "valores criterio" que se utilizarán para calcular la dotación mínima de empleados necesarios para concretar una cierta labor.

Esta nueva normativa de la AFIP se fundamenta en las previsiones de la Ley Antievasión Nº 26.063, que estableció que la determinación de los aportes y contribuciones de la seguridad social efectuada por la AFIP sobre la base de estimaciones e índices establecidos o técnicamente aceptables, es legalmente procedente, sin perjuicio del derecho del empleador o responsable a probar lo contrario en el proceso de impugnación.

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 2º de la Resolución, la AFIP se encuentra facultada para determinar de oficio las obligaciones de la seguridad social, siempre que el contribuyente no hubiere presentado la declaración jurada o ésta hubiere sido impugnada, y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;

b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados, o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice, y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y

c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

A su vez, y en aquellos casos en que el organismo carezca de tales elementos, podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para llevar a cabo una actividad.

Para dicha estimación, se faculta al Fisco nacional a valerse de presunciones laborales, pudiendo tomar como referencia el consumo de gas, energía eléctrica u otros servicios públicos; la adquisición de materias primas; el monto de servicios de transporte utilizados; el valor total del activo propio o ajeno; el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y el nivel de tecnificación; el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

La enumeración de tales indicios es meramente enunciativa, y su empleo por parte del organismo recaudador debe ser en forma razonable y uniforme.

No hay comentarios:

Publicar un comentario