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martes, 7 de junio de 2011

Principales puntos de la nueva ley de prepagas.



Promulgada el día 16/5/2011, la Ley 26.682 de Medicina Prepaga, tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud.

Excluye de su regulación a las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y obras sociales sindicales.

Principales puntos de la nueva legislación:

- Establece que el Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación, aclarando que, en lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia, serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes 24.240 (de Defensa del Consumidor) y 25.156 (de Defensa de la Competencia), según corresponda.
En este aspecto, la ley plasma un criterio que había sido ya sostenido por cierta mayoría jurisprudencial, incluyendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal Civil y Comercial.

- Confiere al Ministerio de Salud la atribución de autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren las empresas de medicina prepaga y los usuarios, en todas las modalidades de contratación y planes, así como la potestad de autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

- Establece la imposibilidad de aumentar la cuota en edad jubilatoria para los afiliados que tengan más de diez años de aportes, y prohíbe discriminar a las personas que ingresen en esa franja etaria (65 años) a la hora de aceptarlos como beneficiarios.

- Impone un Programa Médico Obligatorio (PMO), un sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad, y la cobertura de planes médico asistenciales.

- Elimina los plazos de carencia para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio.

- Establece que las empresas sólo podrán ofrecer planes de cobertura parcial en servicios odontológicos exclusivamente, servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas, o se traten de empresas que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil.

- Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario, no pudiendo aquellas ser motivo de rechazo de su afiliación. La autoridad de aplicación podrá autorizar valores diferenciales, debidamente justificados, para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes según la reglamentación.

- Para evitar confusiones y publicidad engañosa, en todos los planes de cobertura médico-asistencial y en los de cobertura parcial, la información a los usuarios debe explicitar fehacientemente las prestaciones que cubre y las que no están incluidas.

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