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lunes, 3 de octubre de 2011

Se declara el derecho a heredar aportes efectuados a las AFJP.



Hace pocos días, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en los autos: "Díaz, Joaquín Omar y otros c/ Nación AFJP S.A. y otros s/ Amparo y sumarísimo", reconoció a dos hermanos el derecho a recuperar los fondos que su difunto padre había depositado en Nación AFJP, fijando un plazo para que la ANSeS cumpla con dicha sentencia, y estableciendo una tasa de interés a aplicar a las sumas adeudadas.

La demanda fue promovida contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Senado de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ANSeS y Nación AFJP S.A., solicitando se declare la inconstitucionalidad de los artículos pertinentes de la ley 26.425, y se ordene la entrega a los herederos de los fondos depositados en la cuenta de capitalización individual del causante.

La sentencia, suscripta por los magistrados Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente, estableció que, para la devolución del saldo de las cuentas de capitalización en los términos del art. 54 de la Ley 24.241, en concepto de transmisión hereditaria, debía aplicarse a las sumas adeudadas el plazo previsto en el artículo 22 de la Ley 24.463 -120 días-, y debía utilizarse la tasa pasiva para la liquidación de los respectivos intereses.

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