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viernes, 21 de octubre de 2011

Se declara la inconstitucionalidad de la facultad de la AFIP de disponer clausuras preventivas.



En sentencia recaída con fecha 9/9/2011 en los autos “Bituron, Horacio Andrés s/ Clausura Preventiva - Apelación”, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín consideró inconstitucional la facultad que concede a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) el artículo 35 inciso f) de la ley 11.683, para clausurar preventivamente un establecimiento comercial donde se constate la violación a las normas de facturación.

Esta sentencia se enrola bajo de la doctrina que sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Intercorp S.R.L.

En dicho precedente, hace ya más de un año, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de la normativa legal, que permitía al organismo de recaudación disponer medidas cautelares -tales como embargos- en forma extrajudicial y con la única exigencia de dar aviso al juez interviniente.

"No resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública, se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional", explicó este fallo de la Corte, cuyo voto de mayoría fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

Se expreso en dicho decisorio que "el esquema bajo cuestión, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria".

El reciente fallo de la Cámara Federal de San Martín sigue claramente estos lineamientos y continúa el camino jurisprudencial abierto por nuestro máximo tribunal nacional.

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