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viernes, 30 de diciembre de 2011

Importante fallo sobre el objeto de la sociedades comerciales y las actividades que requieren habilitación profesional.



En reciente fallo dictado por la Cámara Nacional en lo Comercial en autos "Inspección General de Justicia c/ Moulinmer S.A. s/ Organismos externos", la Sala F de dicho Tribunal, por unanimidad, confirmó la resolución del Inspector General de Justicia de rechazar la inscripción de una sociedad anónima debido a que uno de sus socios carecía de título universitario habilitante.

La persona jurídica tenía por objeto social el desarrollo de actividades de ingeniería.

El fallo indicó que la decisión del Inspector General de Justicia de no autorizar la inscripción de la sociedad no era irrazonable, pues el objeto social de la entidad "contempla, efectivamente, actividades que se encuentran reservadas a profesionales con título habilitante en ingeniería, calidad ésta que no es predicable respecto de uno de los socios, que es otra sociedad comercial".

Destacó que "frente a la no autorización de una sociedad dedicada a la actividad profesional de ingeniería, por el hecho de que uno de sus integrantes no era ingeniero, se abrían al menos dos posibilidades: o bien se readecuaba la formulación de aquellas expresiones que, como las apuntadas, inescindiblemente quedaban vinculadas con servicios profesionales, o se constituía una sociedad de medios".

Afirmó también que "la decisión del Inspector General de Justicia de no autorizar la registración de una sociedad anónima, constituye una decisión discrecional fundada en la legislación vigente y en el ámbito de su competencia de control y fiscalización que no aparece irrazonable".

"El ejercicio de la potestad del Inspector General de Justicia de denegar la inscripción de una sociedad comercial constituye una esfera propia de libertad de la administración en cuanto a su intrínseca decisión meritoria, y su valoración es, en principio, un ámbito exento de control judicial, salvo que se determine que actuó arbitraria o irrazonablemente... no compete al juez reconstruir el proceso valorativo realizado por el administrador, sino que sólo le asiste la posibilidad de determinar si la decisión adoptada se encuentra debidamente justificada".

Dicho eso, la Cámara Comercial aseveró que "es procedente el rechazo de la inscripción de una sociedad comercial, cuyo estatuto prevé, entre las actividades que comprende el objeto de la misma, las tareas relativas a la ejecución y dirección de proyectos y obras, las cuales claramente exigen para su realización un título profesional habilitante, calidad que no ostenta uno de sus accionistas".

Fundó su decisión en la Resolución General IGJ 7/05, que permite "el ofrecimiento de servicios propios de incumbencias profesionales mediante estructuras asociativas o personas jurídicas distintas de sus socios, con la condición de que todos ellos se encuentren matriculados".

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