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sábado, 7 de enero de 2012

Avanza el proyecto de Código de Faltas Ambientales de la Provincia de Buenos Aires.




En junio de 2011, el titular del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), envió a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de Código de Faltas que incluye el desarrollo de una serie de faltas ambientales, cuya aplicación estará bajo la competencia de Juzgados de Faltas Ambientales.



Cuando este proyecto se convierta en ley, la Provincia de Buenos Aires será la primera en nuestro país en tipificar esta clase de faltas y dotar al Estado de juzgados específicos para su persecución, juzgamiento y sanción.


Su aplicación servirá para la implementación de decisiones de policía ambiental, de actuación preventiva y no sólo represiva.


Se quitará el juzgamiento de las contravenciones de un espacio común de la autoridad ambiental provincial, para pasarlo a órganos -también de la autoridad ambiental de aplicación- pero especializados y abocados exclusivamente a esos aspectos. Su decisión será revisable ante la justicia contravencional de la Provincia.





Su trascendencia reside en que se unifica en un solo cuerpo normativo todo el sistema de apercibimientos y sanciones administrativas ambientales de la Provincia.



Este proyecto de "Código de Faltas Ambientales de la Provincia de Buenos Aires" contiene trece títulos, subdivididos a su vez en capítulos.



Establece los principios de interpretación y presupuestos mínimos del sistema represivo ambiental; crea y fija la competencia de la autoridad de aplicación, dotándola de facultades para ejercer el poder de policía y adoptar medidas preventivas; enumera las faltas y sus respectivas sanciones, estableciendo agravantes en los casos de reincidencia; crea el Registro Único de Infractores Ambientales; y reglamenta todo el procedimiento preventivo y sancionatorio.



Se puede acceder a su texto completo en: www.opds.gba.gov.ar/index.php/paginas/ver/proyectos_normativos.

Dr. Marcelo C. Raimundo
Abogado

Derecho Ambiental.

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