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viernes, 3 de febrero de 2012

Sociedad comercial formada por cónyuges: designan interventor judicial para prevenir administración fraudulenta.

En una resolución que cuenta con pocos precedentes jurisprudenciales, con fecha 31/10/2011, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó la procedencia de la designación de un interventor informante en la empresa en la que ambos cónyuges son socios, con el fin de evitar una presunta administración fraudulenta por parte de uno de los cónyuges que ponga en peligro la comunidad de bienes nacida con el matrimonio.

En el marco de dicha causa, caratulada: “F. G. M c/ U. J. D. s/ Medidas precautorias”, la actora había apelado la resolución del juez de primera instancia, que había desestimado el pedido de designación de un interventor informante en los términos de los arts. 233 y 1295 del Código Civil, respecto de la empresa Bulonera Baf S.R.L., de la cual ambos cónyuges son socios.

La primera de las normas citadas establece que "durante el juicio de separación personal o de divorcio vincular, y aun antes de su iniciación en caso de urgencia, el juez dispondrá, a pedido de parte, medidas de seguridad idóneas para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro".

Sin embargo, el pedido fue rechazado por el juez de grado, quien entendió que no se había acreditado la existencia de un juicio de divorcio entre las partes, ni tampoco el supuesto peligro en la demora que justificara el dictado de la medida cautelar solicitada.

Por su parte, al revocar dicha decisión, los camaristas explicaron que “la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por uno de los cónyuges sobre los bienes del ente del que el otro es socio resulta excepcional, en la medida que afecten el desenvolvimiento de la sociedad, como puede ser la designación de un interventor que implique injerencia en las operaciones sociales”.

"Son admisibles, en cambio, ciertas medidas tales como la designación de un interventor informante, sin intromisión en el giro de la empresa, cuya finalidad es advertir sobre las posibles omisiones o irregularidades que eventualmente pudieren perjudicar el derecho del cónyuge que las solicita”.

En base a lo expuesto, y tras remarcar que “la medida solicitada está orientada a evitar disposiciones que puedan resultar perjudiciales a los intereses de la actora y tiene por finalidad garantizar la integridad del patrimonio en cuanto al crédito de la accionante en relación a la sociedad conyugal”, los camaristas decidieron hacer lugar apelación y revocar la resolución de primera instancia.

Ordenaron así la designación de "... un interventor informante, estableciendo un plazo prudencial para su actuación, con facultades suficientes para constituirse en la sede de Bulonera Baf S.R.L. con el propósito de recabar información en todo lo que concierne al giro comercial de la empresa, resultado de los balances, utilidades, participación correspondiente a cada una de las partes, y, en definitiva, toda indagación que permita determinar los ingresos y egresos del ente societario que pudiera corresponder a la sociedad conyugal, dejando expresamente establecido que el perito no podrá tener ninguna injerencia en la administración ni en el funcionamiento de la sociedad de que se trata”.